REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de febrero de 2026
215º y 167º

SOLICITANTE (S): ANA VIRGINIA APONTE, asistida por el abogado en ejercicio
PEDRO LUIS MONTILLA MORENO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 9946.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana ANA VIRGINIA APONTE, titular de la cedula de identidad V-7.067.082, asistida por el abogad en ejercicio PEDRO LUIS MONTILLA MORENO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 299.888, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO de mejoras en unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (378,18 Mts.2), ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, Avenida 94-E (MERIDA), Nro. Cívico Rio 110, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinticinco (25) folios.
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO