REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2026.
215º y 167º
DEMANDANTE:
DAVID JOSE COHEN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.397, representado por la abogada MIRLA MONTILLA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 156.394.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº 4202.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se da inició a la presente demanda en fecha 06 de febrero de 2026, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO DISTRIBUIDOR NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA‚ presentada por el ciudadano DAVID JOSE COHEN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.397, representado por la abogada MIRLA MONTILLA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 156.394, representación que consta en autos.
En fecha 10 de febrero de 2026, se le dio entrada bajo el Nro. 4202 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 18 de febrero de 2026, este Tribunal insta a la parte interesada a ACLARAR LA CUANTÍA DE LA PRESENTE PRETENSION, concediéndole un lapso de tres (03) días, todo esto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa.
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II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…ARTICULO 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente…”
Es cuando en fecha 18 de febrero de 2026, este Tribunal por medio de auto dispone lo siguiente:
“…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente de demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el Tribunal Insta a la parte interesada ciudadano DAVID JOSE COHEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.288.397, asistido por la abogada MIRLA MONTILLA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 156.394, a ACLARAR LA CUANTÍA DE LA PRESENTE PRETENSIÓN, por lo que el tribunal le concede un lapso de TRES (03) días de Despacho siguientes a la presente fecha. Todo a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que el demandante no consigno la documentación requerida conforme al Auto Despacho Saneador dictado en fecha 18 de febrero del presente año, mediante el cual se le instó a ACLARAR LA CUANTÍA DE LA PRESENTE PRETENSIÓN, que sustentan la presente causa, requisito fundamental para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia y por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA‚ presentada por el ciudadano DAVID JOSE COHEN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.397, representado por la abogada MIRLA MONTILLA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 156.394, representación que consta en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp. 4202
EC/VL/jamm.-
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