REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, 26 febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000240 DM
ASUNTO: GP31-R-2025-000522 DM
Vista el escrito presentado el 11 de febrero de 2026 por la ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.496, asistida por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 61.340 y 159.672 respectivamente, mediante el cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado superior en fecha 9 de febrero de 2026, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, en contra de los ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE VENTURA HERNÁNDEZ y LUÍS EDGARDO BERRIOS AGUILERA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
La sentencia recurrida declaró sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante la cual se niega la solicitud de designación de expertos para establecer cálculos correspondientes a una indexación que fue solicitada por la demandante, ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, en fase de ejecución de sentencia.
En este sentido, el ordinal 3 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El recurso de casación puede proponerse: (…)
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.”
La norma transcrita prevé dos supuestos de excepción en los cuales las partes pueden acceder a casación en fase de ejecución de sentencia, primero
cuando se trate de autos que resuelvan puntos esenciales no controvertidos ni decididos en el juicio y segundo cuando se trate de autos que modifiquen o provean contra lo ejecutorio.
En el caso de marras, la demandante en fase de ejecución de sentencia solicita una experticia para establecer cálculos correspondientes a una indexación que no fue ordenada en la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción y tampoco por la decisión de esta alzada habida cuenta que no hubo apelación de la parte demandante solicitante de la experticia en contra de la sentencia de primera instancia, por consiguiente, podemos estar presentes ante el primer supuesto de excepción para acceder a casación en fase de ejecución de sentencia, vale decir, que se trate de autos o sentencias “que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él”.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 3 de agosto de 2021 es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad equivalente a seis mil ciento veinte dólares americanos (6.120 USD) equivalente a veintidós mil setecientos veintiún millones setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 22.721.717.880,00), es decir, en un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación, en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 25 de febrero de 2026.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA
Se remite constante de una (1) pieza principal, contentiva de setenta y cuatro (74) folios útiles, anexado a oficio número 020/2026.
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA
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