ASUNTO: GP21-E-L-2025-000123
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL VALDERRAMA PACHECO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE, IPSA: 222.677.
PARTE DEMANDADA: TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente responsable la ciudadana EMA MASI NUÑEZ.
APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS ADRIANA PERAZA y ADRIANA RONDON, IPSA: 214.992 y 308.693 respectivamente.
TERCERO INTERESADO: TRANSPORTE ARROW, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS MIRIAM ROJAS y EDWIN RAMONES, IPSA: 189.081 y 125.224 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 25 de febrero de 2026, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ANGEL RAFAEL VALDERRAMA PACHECO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.748.047, representado por su apoderado judicial Abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.677, según instrumento poder que riela a los autos del presente asunto y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente responsable ciudadana EMA MASI NUÑEZ, comparecen las abogadas ADRIANA PERAZA y ADRIANA RONDON, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 214.992 y 308.693 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de dicha empresa y de la persona natural demandada solidariamente, según instrumento poder que corre inserto a los autos, asimismo están presente los abogados MIRIAM ROJAS y EDWIN RAMONES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 189.081 y 125.224 respectivamente, actuando como apoderado judicial del Tercero llamado a juicio entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, la parte demandante ciudadano ANGEL RAFAEL VALDERRAMA PACHECO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.748.047, representado por su apoderado judicial Abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.677, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de resolución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hace bajo las siguientes condiciones:

1ero) La parte demandante expresa que desiste del procedimiento mas no de la acción.

2do) Ambas partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales.

3ero) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.

DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL VALDERRAMA PACHECO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.748.047, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSNET 2355, C.A., así como de la responsabilidad solidaria de la ciudadana EMA MASI NUÑEZ, y del Tercero interesado entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.


EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.





APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.




APODERADO JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO.



LA SECRETARIA
Abogada. DARIELYS RIVAS.