ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000157
PARTE ACTORA: ROXANY DANIELA PUERTA JIMENEZ (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE: (NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: ADUANA Y TRANSPORTE L & M, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADOS KEILA CAROLINA VARGAS ROJA y ALEJANDRO BASTIDA MORENO, INPRE 156.029 y 326.091 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 18 de febrero de 2026, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: ROXANY DANIELA PUERTA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad número v-24.497.450, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada entidad de trabajo ADUANA Y TRANSPORTE L & M, C.A., comparecen sus apoderados judiciales Abogados KEILA CAROLINA VARGAS ROJA y ALEJANDRO BASTIDA MORENO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 156.029 y 326.091 respectivamente, según instrumento poder que presentan en este acto para vista y devolución dejando en su lugar copia certificada del mismo, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y anexos constante de doscientos nueve (209) folios identificados con la letra B,C,D, E y también identificados como “legajo 1”, “legajo 2”, “legajo 3”, “legajo 4”, “legajo 5” y “legajo 6”. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 215 ° y 166°
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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