ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000148
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE 222.677.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL-GREEN, C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LIMARYA ASTRID ORTIZ PARADA, INPRE 72.186.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 18 de febrero de 2026, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el ciudadano PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.702.501, debidamente asistido por su abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 222.677, y por la parte demandada entidad de trabajo GLOBAL-GREEN, C.A, comparece su apoderado judicial abogada LIMARYA ASTRID ORTIZ PARADA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 72.186, según instrumento poder apud-acta presentado previamente por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000148, que el ciudadano, PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.702.501, intentó una demanda por motivos de cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo GLOBAL-GREEN, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: La ciudadana abogada LIMARYA ASTRID ORTIZ PARADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GLOBAL-GREEN, C.A., antes identificado reconoce la existencia de la relación de trabajo que le unió con el trabajador antes identificado, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas del año 2025, Bono Vacacional fraccionado y Vacaciones no disfrutadas fraccionadas y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se paga en este acto a la cuenta bancaria signada con el numero 0108 0269 5601 00112089, del Banco Provincial, perteneciente al ciudadano PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.702.501, se deja constancia de la referencia bancaria de operación exitosa nro. 13286953462.
TERCERA.: El ciudadano, PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.702.501, declara aceptar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), y manifiesta que recibió estar conforme y confirma que se hizo efectiva la transacción bancaria, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo GLOBAL-GREEN, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano, PEDRO MIGUEL CAMACARO AMARO, le otorga a la entidad de trabajo GLOBAL-GREEN, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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