REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000002
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de febrero de 2026, que cursa al folio diez (10) del presente asunto, donde el ciudadano YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.393.589, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, y continuar la demanda contra el ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA CIUDADANA, MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

El Juez

Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




La secretaria

Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON