REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 03 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000008
PARTE DEMANDANTE: ELLEN JOSE GEGORIO RAGA RAGA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON COLLANTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FUENTE GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, MARTES 03 DE FEBRERO DE 2026, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen ante este tribunal y renuncian al lapso de comparecencia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano ELLEN JOSE GEGORIO RAGA RAGA, titular de la cedula de identidad N° V-28.379.764, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo N°222.677, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES LA FUENTE GUERRA (Firma Personal)., comparece el ciudadano CARLOS JESUS FUENTES GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-16.257.550, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según Estatutos Sociales que presenta en este acto, debidamente asistido por la abogada SILANIA ALEXANDRA FUENTES BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 290.615, Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, según expediente Nº GP21-E-L-2026-000008, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA DEMANDADA, INVERSIONES LA FUENTE GUERRA en fecha (26) de marzo del Año 2023, y despedido en fecha 16 de enero de 2026 desempeñando el cargo de “ATENCION AL CLIENTE”, devengando un salario semanal de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) y un salario mensual DOSCIENTOS DOLARES, equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (68.902,00 Bs).
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “EL TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha 26 de marzo del Año 2022, y culmino su relación de trabajo por despido en fecha 16 de enero de 2026.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA”, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00), que serán pagados en bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del referido pago, que serán pagados de manera fraccionadas de la siguiente manera:
VIERNES 13 de febrero de 2026, el 50% de lo acordado, es decir la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00), que serán pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del cumplimiento del referido pago.
LUNES 02 de marzo de 2026, el 25% de lo acordado, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), que serán pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del cumplimiento del referido pago.
JUEVES 02 de abril de 2026, el 25% de lo acordado, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), que serán pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del cumplimiento del referido pago.
CUARTA: “EL TRABAJADOR,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, cestas ticket, horas extras, días compensatorios, y han sido pagadas en este acto, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; Cesta ticket etc., así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “EL TRABAJADOR” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara expresamente que está conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas de forma fraccionadas.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.
Ambas partes expresan su conformidad con el acuerdo que se ha alcanzado el día de hoy martes 03 de febrero de 2026, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1200,00) que serán pagados de forma fraccionada tal como se estableció en la cláusula tercera de la presente acta transaccional. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES LA FUENTE GUERRA (firma personal) representada por el ciudadano CARLOS JESUS FUENTES GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.550, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según estatutos sociales, debidamente asistido por la abogada SILANIA ALEXANDRA FUENTES BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 290.615 de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, consignar ante este tribunal recibos de pagos correspondiente a los fines de ordenar el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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