REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 29 de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000523 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000523 DM

DEMANDANTES: Jesús Enrique Vásquez Figueroa y Claiston Enrique Artiche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.644.142 y V. 17.026.315, de este domicilio, en su condición de Secretario General y Secretario de Reclamo del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Distrito Puerto Cabello.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Pedro Jesús Montez Teodor, titular de la cédula de identidad No. V- 5.442.895, Inpreabogado No. 194.754.
DEMANDADO: José Ysidoro Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.252.793, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Abg. José Guillermo Duarte, titular de la cédula de identidad No. V- 13.482.277, Inpreabogado No. 320.513.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000523 DM.
RESOLUCIÓN No. 2026-005 Sentencia Interlocutoria

I
Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con relación a las Documentales: Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba de informes: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ofíciese a la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de que dicha entidad informe a este Tribunal sobre la existencia en dichos archivos del expediente número 069-1946-02-00010, perteneciente a la Organización Sindical denominada Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, solicitando se sirva emitir copia fotostática debidamente certificada de los folios 393 al 399, así como del 402, 403, 404, solicitando que, para recibir por parte de este Tribunal, entregar en la oficina Sala de Registros de Organizaciones Sindicales, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Estado Carabobo y de recibir de dicha oficina la información requerida a los abogados Aquiles Pierre Teran Yepez, Milagros Bello Fernández, María Karina Rodríguez Sardinha, Marlene del Valle Pulido Vidal y Jorge Luis Camacho García, titulares de las cédulas de identidad números V-18.748.851, V-7.164.508, V-23.432.405, V-7.155.943 y V-7.170.687, respectivamente, afiliados al Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 171.630, 27.206, 289.716. 24.305 y 48.612.

Con relación a la oposición a la admisión de estas pruebas efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal la sustanciará en la definitiva, en virtud de versar sobre el fondo de la controversia.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con relación a las documentales: Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba de informes: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a los siguientes organismos:

1. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) / Junta Electoral Nacional, para que informe al Tribunal sobre la autenticidad, vigencia y contenido de la Resolución Nº 180920-0222 de fecha 20 de septiembre de 2018, publicada en Gaceta Electoral Nº 912 de fecha 12 de noviembre de 2018.
2. Al Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, a los fines de que informe al Tribunal sobre la existencia y validez del título de propiedad protocolizado bajo el numero 7, folio 24 vto., tomo 3º, de fecha 15 de agosto de 1980, así como de la Certificación de Gravamen del 09 de septiembre de 2022.
3. A la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Puerto Cabello, para que informe al Tribunal la valide la veracidad de la Cédula Catastral y el Plano de Mesura emitidos en diciembre de 2022, los cuales identifican plenamente el inmueble de 600m2, objeto de la litis.
4. Al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), para que informe al Tribunal el contenido de la Solvencia Municipal marcada con la letra “G”.
5. A la Inspectoría del Trabajo de Valencia “Pipo Arteaga” (Edo. Carabobo), para que informe al Tribunal e informe la vigencia del Acta Nº 90 del 16 de febrero de 1946, relativa a la legalización y registro del Sindicato actor.


Con relación al Capítulo III De la Inspección Judicial: Promueve Inspección Judicial sobre el bien inmueble objeto de la controversia, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Se admite dicha prueba cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines que este Tribunal deje constancia de lo solicitado en los particulares 1º, 2º, 3º, 4º de dicho escrito. Con relación al particular 5º se admite sólo para dejar constancia en lo referente a la identificación del ocupante y del título de adquisición, por cuanto las indagaciones y manifestaciones no son objeto de inspecciones judiciales. Con relación al particular Nº 6º, este Tribunal lo inadmite en virtud de ser contrario al principio del control de la prueba. En consecuencia, trasládese y constitúyase este Tribunal en el sitio objeto de la inspección en la oportunidad que se fije por auto separado. Se le indica a las partes que en virtud de lo decidido en este Capítulo, queda sustanciada la oposición a la admisión de los particulares 5º y 6º del capítulo III de dicho escrito de pruebas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de enero (01) de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley, y se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. de la mañana, y se libraron los oficios respectivos.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero