REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 29 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.035
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2026, por la abogada en ejercicio YEISKA CASTILLLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.017, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ATTILIO JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.960.338, Parte Querellante, el cual solicitó a éste Tribunal Superior la actualización de las notificaciones respectivas.
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 25 de abril de 2025, fue dictada sentencia interlocutoria donde se dictó procedente la pretensión de amparo cautelar en la presente querella funcionarial por vía de hecho, en el cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0206 y 0205 de fecha 25 de abril de 2025 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes de la sentencia interlocutoria donde se dictó procedente la pretensión de amparo cautelar, en los mismos términos establecidos en la mencionada sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro.17.035. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0080, 0081, 0082, 0083, 0084, 0085 y 0086.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/VM.