REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.119
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YIRDA HURTADO BARRETO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.752, asistida por la abogada GRACE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.662, contra la Resolución Nro. 1665 de fecha 10 de octubre de 2025, emanada por la ciudadana PATRICIA ANTONIETA PAREDES CABRILES (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio Público del Estado Carabobo), considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de 15 días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de 15 días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede 02 días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Anexo copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA.
Exp. Nº 17.119. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0075, 0076 y 0077.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/VM