REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 20 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.060
AUTO DE ACLARATORIA DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 17 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó decisión, de la cual se observa el siguiente párrafo:
“en fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, mediante auto este Juzgado Superior ordenó dejar sin efectos oficios designados con los Nros. 026, 028, 027 y 028 de fecha 12 de junio de 2025 y en consecuencia se ordenan librar nuevamente las notificaciones a las partes del auto de admisión”.
Ahora bien, revisado la narrativa de lo up supra señalado este Juzgador pudo verificar que dentro de dicha decisión se menciono por error material que en fecha 16 de octubre de 2025, mediante auto este Tribunal ordeno dejar sin efectos los oficios Nº 026, 027 y 028, siendo lo correspondiente que en fecha 22 de octubre de 2025, este Juzgado ordeno dejar sin efecto los oficios Nros.0286, 0287 y 0288, tal como se evidencia en el folio cincuenta (50) hasta el folio cincuenta y dos (52); bajo este planteamiento debe este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos señala: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, se observa que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye al juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en protección del derecho constitucional y el debido proceso.
Bajo este mismo hilo argumentativo la Sala Político Administrativa mediante la sentencia N° 1999-15500, dictada en fecha 21 de Diciembre de 2023, bajo la Ponencia de la Mag. Barbara Gabriela Cesar Siero:
“La sala ha establecido que el propio juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garatizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebida, sin formalismo ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar los fallos que hubiere dictado, solo con el fin de constatar errores materiales en el mismo” (NEGRITA NUESTRA).
Ahora bien, como se dijo anteriormente se observa en el presente caso que en la parte narrativa, se mencionó: “En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, mediante auto este Juzgado Superior ordenó dejar sin efectos los oficios Nº 026, 027 y 028 (..)”, en consecuencia, resulta forzoso para este sentenciador corregir de oficio la parte narrativa de la mencionada decisión, quedando suprimida de la parte narrativa de la sentencia, entendiéndose así que queda cambiado como se estableció en los acápites anteriores, haciéndose la salvedad de que el presente auto es parte integral de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2025. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG/AR