REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 17.109

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 03 de octubre de 2025, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de octubre de 2025 fue dictada la Decisión en la que el mencionado Tribunal declaró su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en consecuencia se ordenó declinar la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo siendo recibida en fecha 19 de enero de 2026, acción incoada por la ciudadana MONTOYA TERAN YEISMAR YERIANA , titular de la cédula de identidad N° 24.167.908, debidamente asistida por las abogadas Oropeza Vargas Marielviz Josefina, Vale Cordero Flor Vanessa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 209.468 y 315.312, respectivamente, contra el acto Administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-003331, dictada por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, en su condición de SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), siendo notificada en fecha 07 de julio de 2025, el cual se encontraba adscrita al Sector de Tributos Internos San Felipe, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro-Occidental. En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgador acepta la competencia que le fue declinada para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, mas dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese al ente Querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR y al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL de la existencia de la presente Querella, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nº 17.109. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0020, 0021, 0022 Y 0023.
La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/IC.