REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 19 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº. 17.106
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha ocho (08) de enero de 2026, dictó sentencia definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) 1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos ANTONI JOSÉ CABELLERO TRIBIÑO y ANTONIO RAMÓN CABALLERO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.972.049 y V.-9.823.391, en su condición de representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRASNPORTE ARAGUITA R.L en contra del INSTITUTO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE TRANSPORTE PUBLICO, TRANSITO Y VIALIDAD (IMVIALGUA).
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos ANTONI JOSÉ CABELLERO TRIBIÑO y ANTONIO RAMÓN CABALLERO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.972.049 y V.-9.823.391, en su condición de representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRASNPORTE ARAGUITA R.L en contra del INSTITUTO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE TRANSPORTE PUBLICO, TRANSITO Y VIALIDAD (IMVIALGUA). (…omissis…)”

Ahora bien, por lo ut supra transcrito se evidencia que en fecha 09 de enero de 2026, el ciudadano alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la práctica de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos ANTONI JOSÉ CABELLERO TRIBIÑO y ANTONIO RAMÓN CABALLERO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.972.049 y V.-9.823.391, en su condición de representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRASNPORTE ARAGUITA R.L, libradas en fecha 08 de enero de 2026.

En consecuencia y en virtud que la parte accionante se encuentra a derecho y transcurrido como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, sin que el mismo haya ejercido recurso alguno, procede éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en el Estado Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2026. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA


AJSP/HG/IC