REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 19 de enero de 2026
Años: 215° y 166°

Expediente Nº17.098
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana WUENDY MILAGRO MERCADO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.764.489, debidamente asistida por el abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.55.116, contra la providencia administrativa Nro.002, de fecha 06 de mayo de 2025 emanada del VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL) notificada en fecha 07 de mayo de 2025, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Notifíquese al ciudadano, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
Asi mismo notifiquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De la existencia de la presente querella.
Ahora bien, con lo que respecta al punto previo expuesto por la parte querellante en su escrito libelar, el Tribunal proveerá lo conducente en el fondo de la sentencia.

El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA


Exp. Nro.17.098. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0006, 0007, 0008, 0009, 0010 y 0011, respectivamente.

Se requiere fotostatos para proveer.

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA



AJSP/HG/IC