REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE: 14.174

De las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo e n fecha 06 de enero del 2005, N° 31, Tomo 1-A, representados por los abogados en ejercicio GUILLERMO CALDERA, LIMELLY PIÑA, RAFAEL D’LIMA Y LUISA LORETO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado balo los Nros. 14.118, 180.908, 6.612 y 55.036, contra los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA y MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, cédulas de identidad Nros. V-9.568.634, V-9.560.015 y V-26.960.596, respectivamente, y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13-01-2006, Nº 66, Tomo 1-A, representados por los abogados en ejercicio OCTAVIO MUJICA SEVILLA, LOTHAR HAUSER, JACOBO ROMÁN, CARLOS ALEMÁN, ÁNGEL DE JESÚS CEDEÑO CAMACHO y CARLOS ESCOBAR LLAMAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 186.535, 129.776, 20.742,49.193, 211.611 y 229.910, se desprende lo siguiente:
En fecha veintiuno (21) de octubre del 2025 está Alzada dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
1. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de APELACIÓN ejercido por el abogado LOTHAR HAUSER en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, cédulas de identidad Nros. V-9.568.634, V-9.560.015 y V-26.960.596, respectivamente, y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13-01-2006, Nº 66, Tomo 1-A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025.
2. SEGUNDO: Se MODIFICA, en los términos expuestos por esta Alzada, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025. En consecuencia:
3. TERCERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por INVERSIONES MARAVA, C.A., en consecuencia, se ordena a las demandadas AZUIND DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA y MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, a poner a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A., en la posesión de la totalidad del inmueble arrendado que es TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (337,25 M2), CON DIEZ METROS CUADRADOS 10 M2), constituido por el Galpón distinguido con el N° 11, situado en la Segunda Etapa del Centro Comercial e Industrial Shangri-La, Urb. Industrial Carabobo, Av. Norte con 8va. Transversal, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, permitiéndole el uso, goce y disfrute de todo el inmueble.
4. CUATRO: CON LUGAR, la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A, contra la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA y MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, en consecuencia queda subrogada la sociedad mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A., en las mismas condiciones de venta que tenían MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A., en el contrato de compra venta celebrado con los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA y JOSE LUIS MORENO MORILLA, en el documento registrado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo el 28-07-2017, tramite Nº 313.2017.3.1795 de fecha 27-07-2017, Planillas Únicas Bancarias Nros. 31300125674 y 31300126665, documento inscrito bajo el Nº 2017.2815, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 313.7.9.8.9454, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, En consecuencia SE ORDENA a los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, a realizar la venta del inmueble constituido por un Galpón distinguido con el N° 11, ubicado en la Segunda Etapa del conjunto denominado CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL SHANGRI-LA, situado en la Urb. Industrial Carabobo, Av. Norte con 8va Transversal, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, en el conjunto comercial e industrial está constituido conforme al Documento de Condiciones Generales Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 03-03-1993, Nº 50, folios 1 al 10, Pto. 1º, Tomo 16; y la Segunda Etapa del Conjunto y conforme al documento de Condominio de la Segunda Etapa, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo el 21-09-1993, Nº 48, folios 1 al 13, Pto. 1º, Tomo 33 y su correspondiente reglamento de condominio agregado al Cuaderno de Comprobantes de la misma Oficina Subalterna el 21-09-1993, Nº 48, folios 1 al 13, Pto. 1º, Tomo 33; y su correspondiente Reglamento de Condominio que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en la misma Oficina Subalterna el 21-09-1993, Nº 1054, Folios 1.617 al 1.619, el Galpón objeto del contrato tiene un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (337,25 m2), con DIEZ METROS CUADRADOS (10 m2) y consta del Galpón propiamente dicho, dos (2) baños, uno para damas y otro para caballeros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón N° 10; SUR: Fachada Sur del Edificio, pasillo peatonal, zona verde y canal de aguas de lluvia; ESTE: Galpón N° 16 y; OESTE: Fachada Oeste del Edificio, pasillo peatonal y estacionamiento de Vehículos; al inmueble objeto del contrato le corresponden 4 puestos de estacionamiento signados con la Letra y numero: 11 A, 11 B, 11 C y 11 D, y un porcentaje sobre las cargas y derechos comunes, es decir un porcentaje de condominio de 0,17%, como consta en documento de Condominio y su Reglamento, los cuales conoce y acepta la compradora. El Galpón Nº 11 se encuentra identificado con la cédula catastral Nº 08-14-5-U-05-24-01 propiedad de los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA y JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.568.634 y V-9.560.015, RIF Nros. V-095686342, V-095600154, en su carácter de herederos de la sucesión LUIS MORENO MARTOS, quien fungía como propietario, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 25-11-1993, Nº 32, Folios 1 al 3, Pto. 1º, Nº 24, y a Documento de Partición registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 08-07-2005, Nº 22, Folios 1 al 3, Pto. 1º, Tomo 4, a la sociedad mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A, previo cumplimiento del pago del valor del inmueble, debidamente ajustado a través de una experticia complementaria del fallo.
5. CINCO: Queda sin efecto la compraventa efectuada entre los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA y JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, con la ciudadana MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C., protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo el 28-07-2017, Nº 2017.2815, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 313.7.9.8.9454, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Líbrese oficios al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo.
6. SEXTO: SE ORDENA a la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A pagar a las co-demandadas Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, el precio del inmueble, vale decir, BOLÍVARES CUATROCIENTOS MILLONES (400.000.000,00), para el veintiocho (28) de julio de 2017, siendo determinado el monto equivalente a la fecha en que la presente decisión adquiera firmeza, a través de una experticia complementaria de fallo, consagrada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario imperante en la actualidad, la cual se efectuara por un solo experto, en cumplimiento de lo pautado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia Nro. 517, de fecha ocho (08) de noviembre de 2018, a los fines de reembolsar a los compradores MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y AZUIND DE VENEZUELA, C.A., las cantidades que desembolsaron, lo cual debe constar en el Expediente.
7. SÉPTIMO: SE ORDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA y MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ, cumplir con la tradición legal del inmueble. En caso de no cumplir de forma voluntaria con la presente decisión sirva la presente sentencia como título suficiente para su registro ente el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo, previo el pago del precio del inmueble fijado a través de la experticia complementaria del fallo, más los gastos de registro, el pago de 5 unidades Tributarias por concepto de impuestos de transacciones inmobiliarias que deberá efectuar la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA C.A, para reembolsar a los compradores MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A., las cantidades que desembolsaron y que deben constar en el Expediente.
8. OCTAVO: SIN LUGAR, la reconvención incoada por los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A.
9. NOVENO: SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A.
10. DÉCIMO: Se condena en costas a los ciudadanos ROSMARY MORENO MORILLA, JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, MARÍA EUGENIA MORENO MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil AZUIND DE VENEZUELA, C.A, en el juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
11. DÉCIMO PRIMERO: No hay condenatoria por la interposición del recurso, dada la naturaleza del fallo.
12. DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el copiador de sentencia… (Énfasis propio de la sentencia).

Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, comparece ante esta Alzada, el Abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 229.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y anuncia RECURSO DE CASACIÓN.
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, siendo la oportunidad procesal para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al recurso de casación interpuesto lo hace de la manera siguiente:
En este proceder, se desprende de las actuaciones que rielan insertas al expediente que la presente demanda fue incoada en fecha seis (06) de abril de 2018, misma que fue reformada en fecha veintitrés (23) de abril de 2019, siendo estimada en la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00). Según los fundamentos, de la parte accionante, equivalen a CIENTO SESENTA CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (160,56 U.T.), indicando que el valor de la unidad tributaria equivalía a BOLÍVARES CINCUENTA CON 00/100 CON CÉNTIMOS (Bs. 50,00) cada unidad tributaria, tal como se desprende del libelo de demanda que corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, lo cual determina para esta Alzada, que el monto de la cuantía fijada en este caso, evidentemente no excede las unidades tributarias requeridas, vale decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), para dar por satisfecho el precitado requisito de la cuantía, el cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, lo que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Finalmente, en fecha doce (06) de enero del 2025 el referido Abogado, anuncia RECURSO DE HECHO contra la inadmisibilidad del RECURSO DE CASACIÓN.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación anunciado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra lo siguiente:

Artículo 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto… omissis... (Negrilla y subrayado propio).

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 004/2026 y se remitió el presente expediente, constante de diez (10) piezas las cuales se discriminan de la siguiente manera: pieza principal Nro. 01 constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, pieza principal Nro. 02 cuatrocientos doce (412) folios útiles, pieza principal Nro.03 constante de trescientos noventa y uno (391) folios útiles, pieza principal Nro. 04 constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles, pieza principal Nro. 05 constante de doscientos noventa y dos (292) folios útiles, pieza principal Nro. 06 constante de trescientos cuarenta y nueve (349), pieza principal Nro. 6-A constante de ochenta (80) folios útiles, cuaderno de medidas Nro.01 constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, cuaderno de medidas Nro. 02 constante de siete (07) folios útiles y un cuaderno separado de fraude procesal constante de cuarenta y siete (47) folios útiles a la Sala de Casación de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA

Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ.