REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de enero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.231.257.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR MARTÍN ROA, Defensor Público Segundo con Competencia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO PARADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.386.874.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS VARGAS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.696.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 24.952
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025 (folios 108 al 112 de la I Pieza Principal), por la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.231.257, asistida por el abogado NEHOMAR ROA, Defensor Público Segundo con Competencia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, siendo agregado a los autos en fecha diez (10) de diciembre de 2025 de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO PARADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.386.847.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
I, DOCUMENTALES
Expone la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas que: “…Con apego a las disposiciones establecidas en el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y ratifico las documentales acompañadas al libelo de la demanda y promovidas en el presente escrito las siguientes documentales:… A) Copia certificada del Acta de Conciliación de Buena Voluntad emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo, de fecha 17 de Diciembre del 2021, constante de un (01) folio útil marcada con la letra "A", con la finalidad de probar lo testificado por el ciudadano JOSE RICARDO PARADA GOMEZ parte demandada en la presente causa, que reconoce la convivencia entre la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO C.I. V-19.231.257 y el ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+), titular de la cédula V-9.226.905, hoy fallecido, al manifestar y cito "Es el caso ciudadana superintendente que en dicho inmueble mi padre hoy fallecido vivia con la ciudadana THAIS HERCILIA LOPEZ TORTOLERO, plenamente identificada." fin de la cita… B) Copia certificada de constancia de residencia, emitida por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, Por la Alcaldía de San Diego, de fecha 05 de Noviembre del 2025, constante de un (01) folio útil marcada con la letra "B", para demostrar la residencia desde hace ocho (08) años de la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, la cual es la misma dirección del ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+), donde vivieron juntos en concubinato por mas de 4 años… C) Constancia de residencia en original de la de la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, emitida por el Condominio de la Urbanización Paso Real, de fecha 18 de Octubre del 2021, constante de un (01) folio útil marcada con la letra "C", con la finalidad de probar el domicilio de la referida ciudadana con el ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO(+), donde vivieron juntos en concubinato por mas de 4 años… D) Constancia de residencia en original del ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+), emitida por el Condominio de la Urbanización Paso Real, de fecha 18 de Octubre del 2021, constante de un (01) folio útil marcada con la letra "D", con la finalidad de probar el domicilio del referido ciudadano con la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, donde vivieron juntos en concubinato por mas de 4 años… E) Copias Certificadas emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Municipal Penal, del asunto GP01-PM-2022-000099, constante de diez y nueve (19) folios útiles marcada con la letra "E", donde la ciudadana HILDA MARIA GUERRERO DE PARADA C.I. V-9.239.351, madre del ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+) y exsuegra de la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, reconoce que esta ultima es su NUERA, en el acta de denuncia de fecha 18 de octubre de 2021, que riela inserta en el folio cinco (05) del expediente promovido; de igual manera la ciudadana LISBET PARADA, prima del ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+), manifiesta que la ciudadana THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO no tenia mucho siendo la pareja de JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+) en el acta de denuncia de fecha 13 de Enero de 2022, que riela inserta en el folio nueve (09) del expediente promovido… E) Copias Certificadas emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Municipal Penal, del asunto GP01-PM-2022-000205, constante de diez y ocho (18) folios útiles marcada con la letra "F" donde el ciudadano JOSE RICARDO PARADA GOMEZ C.I. V-20.386.847, demandado en la presente causa e hijo del ciudadano JOSE ARFIRIO PARADA GUERRERO (+)... omissis…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
II, DE LAS TESTIMONIALES
Alega la parte promovente: “… promuevo como testigos las siguientes personas A) JOSE RINCÓN titular de la cédula de identidad numero V-14.881.959, domiciliado en: San Diego, residencias paso real, núcleo 2, torre 11, piso #3, apartamento 11-33. TELÉFONΟ 0426-5427691… B) JENIFER LISSETT LARREA titular de la cédula de identidad numero V-16.291.947, domiciliado en: San Diego, residencias paso real, núcleo 2, torre 11, piso #3, apartamento 11-33. TELÉFONO 0416-9403017… C) LISSETTE MORALES, titular de la cédula de identidad numero V-14.860.154, domiciliado en: San Diego, residencias paso real, núcleo 2, torre 6, piso #4, apartamento 6-44. TELÉFONO 0424-4709239… D) MARIA LOMBANA, titular de la cédula de identidad numero V-16.900.231. domiciliado en: San Diego, residencias paso real, núcleo 2, torre 7, planta baja. TELÉFONO 0416-0230081… E) WILLIANNYS KALIS JOSE NOGUERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad numero V-28.535.070, domiciliado en: San Diego, residencias paso real, núcleo 2, torre 11, piso #3, apartamento 11-44. TELÉFONO 0412-7170523… F) DOMINGA MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero V-7.103.198, TELÉFONO 0414-4144518… G) MARTIN BONALDE, titular de la cédula de identidad numero V-14.857.759, TELÉFONO 0412-4740018… H) MAGDA MILDRED GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad numero V-9.334.257, domiciliada en: los Caobos, residencias los parques TELÉFONO 0424-4537050…”. Porpor cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadano JOSé RINCÓN titular de la cédula de identidad numero V-14.881.959, a la 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana JENIFER LISSETT LARREA titular de la cédula de identidad numero V-16.291.947, a la 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadana LISSETTE MORALES, titular de la cédula de identidad numero V-14.860.154, a la 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadana MARÍA LOMBANA, titular de la cédula de identidad numero V-16.900.231, a la 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
05.- Ciudadana WILLIANNYS KALIS JOSÉ NOGUERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad numero V-28.535.070, a la 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
06.- Ciudadana DOMINGA MERCEDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad numero V-7.103.198, a la 12:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
07.- Ciudadana MARTIN BONALDE, titular de la cédula de identidad numero V-14.857.759, a la 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
08.- Ciudadana MAGDA MILDRED GARCÍA MORA, titular de la cédula de identidad numero V-9.334.257, a la 01:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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