REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de enero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JESÚS TOSAR LÓPEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-1.041.641.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO REVILLA DUARTE y NEPTALI MORA GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.781 y 32.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO CABRERA VALERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.077.053.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN GERARDO BACALAO NÚÑEZ, LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ y KRYSTERAIMER DE JESÚS ARCILA BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.235, 100.913, 188.377 y 304.899, en su orden.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL VÍA INCIDENTAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.419.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha nueve (09) de octubre de 2025, por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.781, actuando actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA JESÚS TOSAR LÓPEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-1.041.641, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión a la demanda por PARTICIÓN DE BIENES incoada contra el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.077.053
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Señala la parte promovente: “… PRIMERO: Promuevo y reproduzco el título de propiedad de mi representada la ciudadana MARIA JESÚS TOSAR LÓPEZ es propietaria del cincuenta (50%) por ciento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Carmen Sur, Calle 73, No. Cívico 92-86, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, con un área de: DOS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.074,39 M2). SEGUNDO: Promuevo y reproduzco el título de propiedad de los ciudadanos JESÚS TOSAR LÓPEZ, donde adquirieron conjuntamente los ciudadanos GERARDO CABRERA VALERIANO, Y CARLOS MANUEL PINTO CALADO, un inmueble constituido por un lote de terreno y sus respectivas bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la calle 73, N° 92-86 del Barrio El Carmen Sur, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de dos mil setenta y cuatro metros cuadrados con treinta decimetros cuadrados (2.074,30 mts), mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 8 de junio de 1992, bajo el Nro. 24, folios 1 al 3. Protocolo 1º, Tomo 23. TERCERO: Promuevo y reproduzco los poderes tantas veces denunciados y otorgados por el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO a los abogados: Luis Mago, María José Hernández López, titular de la Cedula de identidad No. 20.081.896, Inpreabogado No. 188.377, poder supuestamente otorgado ante la Notaria Quinta de Valencia, de fecha 12 de Noviembre del 2.024, ya que los han consignado en copia simple, los que desconozco e Impugno, ya que no es la firma del ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, quien está imposibilitado en firmar ante una Notaria por presentar problemas de salud y enfermedad crónica. CUARTO: Promuevo y reproduzco EL TITULO SUPLETORIO, ya que ha sido Impugnado y desconocido en reiteradas oportunidades, por ser consignado en copia simple y es totalmente ilegal, ya que su representado GERARDO CABRERA VALERIANO, no hizo ningún tipo de bienhechurías, ni construyo ningún tipo de locales comerciales, los construyo el ciudadano JESUS TOSAR LOPEZ, QUIEN ERA PROPIETARIO LEGITIMO DE DICHAS BIENHECHURIAS Y EL CIUDADANO GERARDO CABRERA VALERIANO ERA SU ABOGADO DE CONFIANZA y en caso tal eran socios con el 50% cada uno y el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO aduce toda la propiedad de bienhechurías como la totalidad del inmueble. QUINTO: Promuevo y DEL reproduzco la NULIDAD REPARCELAMIENTO, solicitado por el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, ya que esta incurso en alegatos y pruebas anexadas a dicha solicitud que no se ajustan a la realidad de los hechos, y que fue aprobado dicho Parcelamiento por la Dirección de Planeamiento Urbano, mediante Resolución No. DPU-052-2024 de fecha 27 de Noviembre del 2.024... omissis... SEXTO Promuevo y Reproduzco el Recurso de Revisión hecho por el ciudadano ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO y sus representantes legales ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL, donde consignaron dicho recurso de Revisión cuando están siguiendo dos procesos a la vez, REPOSICION DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente No. 25.160 y EL RECURSO DE REVISION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA expediente No. 2024-0439. SEPTIMO: Promuevo y reproduzco DOS PROHIBICIONES DE ENAGENAR (sic) Y GRAVAR SOBRE EL MISMO INMUEBLE Y POR LOS MISMOS AUTORES; en fecha 15 de Febrero del año 2.023, el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 4044, en un juicio de DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL por contrato de ARRENDAMIENTO, el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la C. I. No V- 14.384.975, incoada por el abogado Luis Alberto Mago Corrochano, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., donde solicita dos prohibiciones de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble, dicho tribunal de municipio remite un oficio nº 049-2024 dirigido al ciudadano: Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del segundo circuito del Estado Carabobo, donde en sentencia interlocutoria DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, por un área de 2.074,30 metros cuadrados, ubicada en la calle 73, nº cívico 92-86 del barrio el Carmen Sur, Municipio Valencia del Estado Carabobo, POR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A UN ARRENDATARIO que no tiene NADA QUE VER CON LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Y "ESTA VIGENTE DICHA MEDIDA CAUTELAR EN EL REGISTRO INMOBILIARIO". YA QUE TRATAN DE ENGAÑAR AL TRIBUNAL... omissis...OCTAVO: Promuevo y reproduzco que en fecha 09 de Enero del 2.012 fallece el ciudadano JESÚS TOSAR LÓPEZ, en la ciudad de LUGO, ESPAÑA. donde anexé copia certificada del Acta de Defunción y debidamente apostillada bajo el número TSJ15/2022/000710, de fecha 19 de Enero del 2.022, donde el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO y sus representantes legales demandan por PRESCRIPCION ADQUISITIVA a dicho ciudadano YA FALLECIDO, quieren causar daño, violentando todas las normas Juridicas e incurriendo en FRAUDE PROCESAL. NOVENO: Promuevo y reproduzco la denominada empresa Mercantil "MULTI-INVERSIONES TOCAB C.A., que en fecha 15 de Marzo del año 1.993, los ciudadanos JESÚS TOSAR LÓPEZ (comerciante) Y GERARDO CABRERA VALERIANO (abogado en ejercicio), convienen en constituir una sociedad Mercantil compañía anónima y la denominaron "MULTI INVERSIONES TOCAB C.A., registran dicha compañía ante el Registro Mercantil Segundo de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 31, Tomo 20-A, según planilla No. 79218, de fecha 15 de Marzo del año 1.994... omissis...Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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