REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de enero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.231.257.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR ROA, en su condición de Defensor Público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO PARADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.386.874.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.696.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL VÍA INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 24.952.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha quince (15 de enero de 2026, por THAIS HERCILIA LÓPEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.231.257, NEHOMAR ROA, en su condición de Defensor Público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión a la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO PARADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.386.874.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES
Señala la parte promovente: “…A) KARELYS JOSEFINA SEÑIOR ROMAN titular de la cédula de identidad numero V-19.411.441, domiciliado en: Barrio La Loma, calle Colombia, casa numero 72. TELÉFONO 04120346920… B) LUIS ALEJANDRO ANGULO GOMEZ titular de la cédula de identidad numero V-15.000.296, domiciliado en: Urbanizacion Los Mangos, Residencia aguja Azul, calle 116 Avenida 107-G, apartamento 10-2, Valencia Estado Carabobo. TELÉFONO 0414-0420887… C) OSMAN JOSUE ZARRAGA TREJO, titular de la cédula de identidad numero V-26.011.450, domiciliado en: Avenida Bolivar con avenida Rijas Queipo Residencias Linch piso 1, apartamento 3, Valencia Estado Carabobo. TELÉFONO 04124507516…”. Por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas que tendrán que declarar:
01.- Ciudadana KARELYS JOSEFINA SEÑIOR ROMAN, titular de la cédula de identidad numero V-19.411.441, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO GOMEZ titular de la cédula de identidad numero V-15.000.296, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano OSMAN JOSUE ZARRAGA TREJO, titular de la cédula de identidad numero V-26.011.450, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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