REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de enero de 2026
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 57.174
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITE, Registro de Información Fiscal Nro.J296794260
APODERADA JUDICIAL: Abogado JESUS GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.533.
DEMANDADA: RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWL BRITO, JUAN PIERRE TAWIL BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-33.005.346, V-18.274.976, V-19.258.473, V-28.211.005, V-24.643.159 y V-31.014.294, todos de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 22 de mayo de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, por los abogados JESUS GERADO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZALES VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades V-12.603.089 y V-24.648.062 de este domicilio, debidamente inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.168.533 y 275.345, apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUTO RESIDENCIAL LE PARC SUITE, Registro de Información Fiscal Nro.J296794260, contra los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWL BRITO, JUAN PIERRE TAWIL BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-33.005.346, V-18.274.976, V-19.258.473, V-28.211.005, V-24.643.159 y V-31.014.294, todos de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 25 de junio de 2025 al dictarse el decreto de intimación.
En fecha 14 de julio del 2025, se recibió escrito de reforma, suscrita por el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.533, apoderado de la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2025 se dictó auto donde se admitió la reforma.
En fecha 07 de agosto de 2025, el alguacil del Tribuna manifestó haber practicado la citación personal de los demandados los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWL BRITO, JUAN PIERRE TAWIL BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR consiga como negativa las compulsas por cuanto no logro encontrarlos en su domicilio.
En fecha 17 de septiembre de 2025, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.533, apoderado de la parte actora, solicito al tribunal que se le acordara la Citación por Carteles del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2025, el tribunal dicto auto acordando la Citación por cartel de 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2025, se recibió diligencia del abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.533, apoderado de la parte actora, consignando las publicaciones de los Carteles. En esa misma fecha el tribunal acordó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de octubre de 2025, la secretaria del tribunal consigna diligencia que realizo la fijación del Cartel de Citación en el domicilio correspondiente.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se recibió diligencia de los abogados JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, CARMEN GISELA TOVAR de IPPOLITI y ROMULO SERRADA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.54.698, 200.305 y 55.294,en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GORGE GREGORIO TAWIL BITAR, y consigna poder notariado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo bajo el Nro.9, Tomo:59, Folios 59 hasta 66.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se recibió diligencia de los abogados JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, CARMEN GISELA TOVAR de IPPOLITI y ROMULO SERRADA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.54.698, 200.305 y 55.294,en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GORGE GREGORIO TAWIL BITAR, exponen y solicitan que se dan por intimados y se oponen al decreto de Intimación de fecha 25 de junio del 2025, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por la partea intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la parte intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 25 de junio de 2025 y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11.00 minutos de la mañana.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria
Exp. 57.174
LO/cc/ap.
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