REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000030DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000030DM
SOLICITANTE: ADDAS JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO FUENTES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (incompatibilidad de
caracteres y desafecto)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062026000016
FECHA DE ENTRADA: 10/10/2022
FECHA SENTENCIA: 28/01/2026
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
En fecha 29 de enero de 2024, se admite la solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana Addas Josefina Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.425.987, asistida por el abogado William Rafael Astudillo Fuentes, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.953.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 211.684, mediante la cual solicita se declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que la une al ciudadano Joseph Daniel González Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.266, afirma la solicitante que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de abril de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización San Esteban, Calle 13, Sector 1, Casa No. 36, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Señala la solicitantes, que durante la unión matrimonial procrearon 4 hijos mayores de edad, igualmente indica que no obtuvieron bienes que liquidar.
Indica la solicitante, que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron de común y mutuo acuerdo separarse de hecho manteniéndose hasta la fecha, solicitando la disolución del vínculo matrimonial.
Fundamento la solicitud de divorcio, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha que la interesada solicito la citación por los medios de TIC (27/02/2024), dejando constancia este Juzgado mediante acta (f-29) que no se pudo verificar la identidad del citado, en virtud que no aporto los datos necesarios, y ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de divorcio, interpusiera la ciudadana Addas Josefina Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.425.987, asistida por el abogado William Rafael Astudillo Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.684, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) día del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 horas de la tarde.
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
|