TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: JOSE LUIS GARCÍA CAÑAS
DEMANDADO: AVELINO MARTÍN ORTEGA
ABG. ASISTENTE: FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN
INPREABOGADO: 18.990
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 756-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha Dos (02) de Diciembre del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS GARCÍA CAÑAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.720.610, asistido por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 18.990, contra el Ciudadano: AVELINO MARTÍN ORTEGA, Español, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-871.482, respectivamente. La demandante alega que en fecha ocho (08) de mayo del 2025, suscribió un Documento Privado de Compra Venta de una bienhechuría con los Ciudadano, AVELINO MARTÍN ORTEGA, anteriormente identificado, la cual está ubicada en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino, Zona Sur Guacara, Sector el Tigre, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, con un área de construcción de TREINTA HECTARIAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30 Has, 2.577 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Via de penetración agrícola; SUR: Terreno ocupado por Felix Rodríguez ESTE: Via asfaltada OESTE: Terrenos ocupados por Josefa Lorenzo. Que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Compra-Venta Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en los Folios (F-3). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro-productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no, juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”, “… la Sala Especial primero: considera que los terrenos (INTI) denotan carácter Agrario…” Artículo 2 Nº 1 Ley de Tierras y desarrollo Agrario, Sentencia 8 15 de Enero 2015. “Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente demanda, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones. Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; San Joaquín, al Nueve (09) día del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación