TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ,
JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

ABOGADA: OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN.
INPREABOGADO Nº: 125.233
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 3224-S-25
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

I
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año 2025, fue emanado del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la Ciudadana: SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, Extranjera, Mayor de Edad, Casada y Titular de la Cédula de Identidad Nº E-523.925, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.233, y sus coherederos JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.123.853 y CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.194.943. Quienes fueron esposa e hijos del Causante MANUEL MARTÍNEZ DOS SANTOS, Venezolano, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.148.702, solicitando sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), Se Admite. Inserto (F-14)
En fecha Quince de Enero, la Ciudadana ABG. OMAIRA AGUDO SERVEN, inscrita en IPSA bajo el Nro. 125.233, diligencio SOLICITANDO EL DESISTIMIENTO dela solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la Ciudadana: SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, Extranjera, Mayor de Edad, Casada y Titular de la Cédula de Identidad Nº E-523.925, quien era solicitante en nombre propio y de los Coherederos JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificados en autos, consignando Acta Certificada de Defunción Nº 734, Folio 234, tomo Nº 3 de la Ciudadana: SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, identificada en autos.

II
MOTIVA
En fecha Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), la parte Solicitante requiere el Desistimiento del presente procedimiento, manifestando que la la Ciudadana: quien era la esposa del cujus, falleció en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del presente año, debido a un infarto y los hijos se encuentran fuera del país, por lo que la Ciudadana Abogada, OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN, Identificada en autos pide el DESISTIMIENTO de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el Desistimiento efectuado por la Ciudadana: la Abogada en Ejercicio OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN inscrita en el I.P.S.A bajo el N°125.233, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.