TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

San Joaquín, 20 de Enero de 2026
215º y 166º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ALFREDO MIGUEL LÓPEZ ÁLVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.749.129, asistido por la Abogada: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 324.108, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de Ciento Seis con Ochenta y dos (106,82 m2) Metros Cuadrados. Linderos: Norte: En 10,39 Mts con Avenida Carabobo. Sur: En 15,15 Mts en línea quebrada con inmueble de Sucesión Castellanos. Este: En 07,53 Mts con inmueble de Manny Castillo. Oeste: En 12,16 Mts con inmueble de Donaldo Suárez. Ubicado en el Sector San José, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CARLOS ENRIQUE NAVAS MANZANO Y JORGE RAMÓN CHAVEZ PULIDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.761.973 y V-16.154.081. de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-02-U01-015-001-013-000-N00-001 de fecha 09/12/2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-052-2025 de fecha 09-12-2025. como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR: SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el Solicitante: ALFREDO MIGUEL LÓPEZ ÁLVAREZ, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-