REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 21 de Enero de 2026.
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: MIRIAM DAYANA TOVAR ALDAMA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 089/25

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: MIRIAM DAYANA TOVAR ALDAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.121.020, correo electrónico: mdayanat20@gmail.com, teléfono de contacto: 0422-0144333, asistida por la abogada en ejercicio: MARY ANGELA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.073, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de las Testigos: VILLEGAS YULY TIBISAY y RIOS CORRO ANTHONY YOEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-8.671.536 y V-20.787.643 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Certificación de Medidas y Linderos N° 953/11/2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde se evidencia como propietario del terreno, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de Ciudadana: MIRIAM DAYANA TOVAR ALDAMA antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.