REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 09 de Enero de 2026
Años 215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.464, debidamente asistido por el Abogado: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°. 82-25.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.464, asistido por el abogado: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, supra identificado, solicita al Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guácara, del Estado Carabobo, la cual cursa inserta en los libros de nacimientos, quedo registrada bajo el Núm. 76, Folio 38, Tomo 1, Año 1966, como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) ciudadano (a) Juez, el acta en cuestión adolece del (os) siguientes (s) erro (es), es decir, donde dice o se lee Rodríguez debe decir Alvarado Rodríguez (…)”.
Ahora bien, por cuanto el solicitante manifiesta a este Tribunal la exoneración del Cartel de Emplazamiento ordenado conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en efecto este sentenciador en razón de la economía procesal y con el fin de dar respuesta oportuna a los justificable, acuerda la exoneración de la expedición del cartel de emplazamiento y tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. Así queda establecido.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad de los errores denunciados, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: Acta de Nacimiento del solicitante ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, copia de su cedula de identidad del mismo y de su madre, Acta de Nacimiento de su madre y acta de defunción de la misma, el cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se desprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.464, , la cual cursa inserta en los libros de nacimientos, de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guácara, del Estado Carabobo quedando registrada bajo el Núm. 76, Folio 38, Tomo 1, Año 1966, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “... RODRIGUEZ…” debe leerse “...ALVARADO RODRIGUEZ…”, que es lo correcto. Así se decide.
Se ordena librar oficios con el fin de estampar la debida nota marginal al Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
ABOG: OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG: JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nros. 2330-05-26 y 2330-06-26 al Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
El Secretario,
ABOG: JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Sol. Nº 82-25