REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 09 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: ANUCHA JOSEFINA LEON PINTO,
ABG. ASISTENTE: JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: ESTEBAN PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1720-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de Junio del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: ANUCHA JOSEFINA LEON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.013.780 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ESTEBAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.571.551, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, número celular 0416-1717562, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ANUCHA JOSEFINA LEON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.013.780, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ESTEBAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.571.551, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 53, Año 1973, Fecha: 20-12-1973, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ESTEBAN ROLANDO PINTO LEON y ROHEMI YOJANA PINTO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.635.394 y V-14.247.101, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nuevo Montalbán, Calle 11, Casa N° 20, Sector INAVI, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho el 02-03-1987.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1720-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: ESTEBAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.571.551, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, número celular 0416-1717562, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público.
El día 07 de Noviembre de 2025, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano ESTEBAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.571.551, a quien citó y entrego compulsa, en esta misma fecha 07-11-2025, en la Avenida Bolívar de Montalbán en la calle El Sol entre Avenidas Miranda y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y hace constar que la firma y huellas que aparecen al pie de dicha boleta son del puño y letra del referido citado, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano MARCOS PIÑERO, en su carácter de Secretario de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 03-12-2025.
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: ANUCHA JOSEFINA LEON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.013.780 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ESTEBAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.571.551, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ANUCHA JOSEFINA LEON PINTO y ESTEBAN PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.013.780 y V-3.571.551, respectivamente, emitido por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 53, Año 1973, Fecha: 20-12-1973.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL Secretario,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (02:10 p.m.).
EL Secretario,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp.N° 1720-25
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