REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Años 215° y 166°
Montalbán, 22 de Enero de 2026
PARTE SOLICITANTE: LUCIANO JOSE RIVERO BAURTA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitud N°: 123-25.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (04-12-2025), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano LUCIANO JOSE RIVERO BAURTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.072.691, actuando en representación de su hija ciudadana: MILAY GIUSSEP RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.454, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.489.
En dicha pretensión el ciudadano LUCIANO JOSE RIVERO BAURTA, anteriormente identificado, solicita al Tribunal se Rectifique el Acta de Nacimiento de su hija ciudadana: MILAY GIUSSEP RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.454, debido a que la referida Acta adolece del siguiente error material: En el nombre de su progenitor en lugar de trascribirse LUCIANO JOSE, como es realmente su nombre, aparece JOSE LUCIANO, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 167, Folio: Vto. 84, del año 1987, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de la ciudadana MILAY GIUSSEP RIVERO ALVAREZ, donde se evidencia el error, así como también copias de las cedulas de identidad de del ciudadano LUCIANO JOSE RIVERO BAURTA y MILAY GIUSSEP RIVERO ALVAREZ, antes mencionados.
En fecha 09-12-2025, se recibió por ante este Tribunal dicha solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el N° 123-25.
El día 19 de Diciembre de 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Enero de 2026, comparece AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal firmada por la ciudadana: SOLANGEL ESCALONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismos se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAY GIUSSEP RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.454, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 167, Folio: Vto. 84, del año 1987, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento de la solicitante, en el nombre de su progenitor donde se lee: “…José Luciano Rivero…”, debe leerse “... Luciano José Rivero…”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nos. 2330-08-26 y 2330-09-26, al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 123-25.