REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 20 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º

SOLICITANTE: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO.
ABOG. ASISTENTE: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SOLICITUD: 02-26.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.346.619, debidamente asistida en este acto por el Abogado ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 177.489, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 07 de Enero de 2026, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 12 de Enero de 2026, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 02-26 y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud y a consignar el documento solicitado en estado vigente, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 12-01-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (12-01-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.

En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.346.619, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que posee unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en Los Chaguaramos, Sector San Roque, Asentamiento Campesino San Roque, Parroquia Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo.

Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha solicitud versa sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuyos linderos y dirección del inmueble expresados en el libelo no coinciden con los linderos dirección del inmueble observados en el documento de Certificación de Medidas y Linderos emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que a su vez fue anexado con fecha caducada, siendo lo correcto la fecha vigente.
Visto que desde la fecha 12-01-2026, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, ni consigne la documentación necesaria es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.346.619, asistida por el Abogado ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.489.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).

El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.
S. Nº 02-26.-