REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 16 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: FATY COROMOTO MOTA SIVIRA.
ABOG. ASISTENTE: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 01-26.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FATY COROMOTO MOTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.674.536, asistida por la abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.884, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.

En fecha 18 de Diciembre de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 08 de Enero de 2026, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 01-26, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en la redacción del escrito libelar y los anexos presentados entre la ubicación de las bienhechurías y las medidas y linderos; dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 08-01-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (08-01-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no han cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero el escrito libelar presenta inconsistencias entre lo escrito en el libelo acerca de la ubicación de las bienhechurías y en el Informe y Certificación Medidas y Linderos emitida por la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Carabobo, así como también en las medidas y linderos expresadas entre el libelo y la Autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio en las bienhechurías ubicadas en la Calle 18 de Octubre entre las Avenidas Cedeño y el Carmen, Sector Mirandita, del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente solicitud y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana: FATY COROMOTO MOTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.674.536, asistida por la abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.884, menciona en el escrito libelar la ubicación y las medidas y linderos incorrectas del lote de terreno objeto de la presente solicitud, siendo estos requisitos indispensables, para tramitar dicha solicitud.
Visto que desde la fecha 08-01-2026, hasta la presente fecha (16-01-2026), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FATY COROMOTO MOTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.674.536, asistida por la abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.884.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 01-26.