REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 15 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE(S): GAETANO CERVELLI LORUSSO, (Asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA).
DEMANDADO (S): JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1762-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-12-2025, por el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez que JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y viuda la ultima, titulares de la cédula de Identidad N°. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Montalbán, de Estado Carabobo,… celebramos TRES (03) CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, cuyos documento en original anexo…mediante el cual los mencionados ciudadanos, en su nombre, me dieron en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable, unos inmuebles de los cuales somos comuneros. PRIMERO:… donde se evidencia la compra-venta, las bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de nuestra propiedad, que tenemos como Comuneros, según se desprende de documento de compra venta y documento de Liberación de Hipoteca, ambos debidamente registrado en el Registro Inmobiliario que más adelante haremos referencia, ubicados en el sitio denominado Campo Elías en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el lote de terreno objeto de esta venta, posee las siguientes: MEDIDAS y LINDEROS, tiene un area de: Ocho Mil Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros Cuadrados (8.146,21 Mts2). NORTE: En Setenta y Cuatro metros Veintidós Centímetros (74,22 Mts); en línea recta descendente y en sentido Noroeste-Sureste, en donde forma un ángulo recto y asciende en línea recta en Suroeste-Noreste, en Setenta y cuatro Metros con Treinta y un Centímetros (74,31 Mts) con los lotes identificados con las letras B y C del levantamiento topográfico; NORESTE: En línea recta descendente, en sentido Noroeste-Sureste, en Treinta metros (30,00 Mts9 con carretera que conduce a Montalbán Bejuma, que es su vía de penetración; SUROESTE; En Ciento Diez Metros con Setenta y seis Centímetros (110,76 Mts) con Lote A-1 y vía de penetración; NOROESTE: En Setenta y Ocho Metros con Cuarenta y tres Centímetros ( 78,43 Mts) en línea recta y en sentido Suroeste-Norte, con Lote de Terreno que es o fue de Marbella Josefina Hernández Sequera y SUROESTE: En Ciento Trece Metros con Veinticinco Centímetros (113,25 Mts) con resto del Lote F. Lo que en este acto vendemos nos pertenece por Herencia del Ciudadano José Jesús Fernández Molina , según se evidencia en Declaración Sucesoral signada con el numero 2300008738 de fecha seis de marzo del año 2023, número de expediente 2023-007,… y Certificado de Solvencia y de mas Ramos Conexos N° de Expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTISB-AR- 2023-007,…a su vez lo hubo por compra que le hicieron a la ciudadana Marbella Josefina Hernández Sequera, según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Público, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, signado bajo el NUMERO 2013/116, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 309.7.5.1.241 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013…y documento de Hipoteca, debidamente registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario Montalbán del Estado Carabobo signado con el N°Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N°309.7.5.1.241 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013… SEGUNDO: la venta efectuada con el documento signado con la letra “I”, las bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de nuestra propiedad, que tenemos como Comuneros, según se desprende de documento de compra venta debidamente registrado en el Registro Inmobiliario…ubicados en el sitio denominado Campo Elías en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el lote de terreno objeto de esta venta, posee las siguientes MEDIDAS y LINDEROS: tiene una area de: dos mil setecientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (2.724,54 mts.2) ,NORTE: en treinta y tres metros con ocho centímetro (33,08 mts) con lote a; SUROESTE: en treinta y dos metros con treinta y dos metros lote A-1; NORESTE: En noventa metros con cincuenta y nueve centímetros (90,59 mts) en línea recta y en sentido suroeste-norte, con vía de penetración y SUROESTE: en setenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (78,43 mts,) antes con resto de lote F; hoy en setenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (78,43 mts.) con lote de terreno propiedad de Gaetano Cervilli Losusso Y José Jesús Fernández Molina. Lo que en este acto vendemos nos pertenece por Herencia del Ciudadano José Jesús Fernández Molina , según se evidencia en Declaración Sucesoral signada con el numero 230008738 de fecha seis de marzo del año 2023, número de expediente 2023-007 y Certificado de Solvencia y de mas Ramos Conexos N° Expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTISB-AR-2023-007, a su vez lo hubo por compra que le hicieron a la ciudadana Marbella Josefina Hernández Sequera, según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Público, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, signado bajo el NUMERO 2, folio: 184, Tomo: 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019… TERCERO: el documento de compra-venta signado con la letra “J”, las bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Ejidal y que no forma parte de lo aquí vendido, que tenemos y poseemos como Comuneros, construidas por un galpón industrial construido con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de metal y rejas de hierro, piso de cemento, constante de un (01) sala de baño, dos (02) depósitos para herramientas, materiales y repuestos; una (01) oficina con su respectivo baño, un (01) dormitorio con su puerta de madera, según se desprende de documento de compra venta debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán…ubicados en el sector Francisco De Miranda, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el lote de terreno objeto de esta venta, posee las siguientes, presentando el lote de terreno, un area total de CAUTROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON DIEZ CUADRADOS CENTIMETROS CUADRADOS (482,10 MTS2) MEDIDAS y LINDEROS; las cuales se evidencia en Data de Arrendamiento que más adelante describimos, son: NORTE: en Treinta metros con cuarenta centímetros lineales (30,40 M,L) con casa y solar de Gil Becerra pared bloques de cemento en medio SUR: en dieciséis metros con setenta centímetros lineales (16,70 ML.) con casa y solar de Cecilia Aguiar; pared de bloques de cemento en medio, y en parte en trece metros con setenta centímetros lineales (13,70 ML) con lote de terreno aprehendido por Augusto Castillo, pared de bloque de concreto en medio; ESTE: en dieciséis metros lineales (16,00 ML), en parte, con servidumbre de paso, y en parte, con casa y solar de Soraida Cárdenas, pared de bloques de concreto en medio, en parte, en nueve metros lineales (9,00 ML.), con casa de Yudith Díaz, Avenida Cementerio en medio, que es su frente OESTE: en dieciséis metros con veintiséis centímetros lineales (16,00 ML.) con avenida cementerio, que es su frente. Lo que en este acto vendemos nos pertenece por Herencia del ciudadano José Jesús Fernández Molina, según se evidencia de Declaración Sucesoral signada con el numero 2300008738de fecha seis de marzo del año 2023, número de expediente 2023-007 y Certificado de Solvencia y de mas Ramos Conexos N° de Expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTISB-AR-2023-007, a su vez lo hubo por compra que le hicieron al ciudadano Gil Becerra José Ramón, según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Público, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, signado bajo el NÚMERO 18, Folios 130 al 135, Pto.1°, Tomo1° del año 2009… y Data de Arrendamiento expedida por la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde se evidencian las medidas, signado con el número de expediente N° 484-SM-2012,…Ahora bien ciudadano Juez, en vista de que solo poseo los documentos privados de compra–venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de una vez cumplidas las exigencias de ley se sirva citar a los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, anteriormente identificados en el escrito, y todos domiciliados, en la siguiente dirección: Calle Cementerio, entre avenida Cementerio y avenida Miranda, Sector Francisco de Miranda, del Municipio Montalbán Estado Carabobo. Para que los mismos RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA EN LOS MENCIONADOS DCUMENTOS PRIVADOS DE COMPRA-VENTA y el tribunal declare el RECONOCIMIENTO mediante pronunciamiento juridicial y a su vez oficie a la oficina de Registro Publico del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes…Fundamento la presente demanda en los Artículos: 444 y 450 del código de procedimiento Civil Venezolano vigente y en los Artículos: 1.363 y 1.364 del Codigo Civil Venezolano Vigente… Por todo lo antes expuesto es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, anteriormente identificados, en la presente demanda, para que reconozcan en su contenido y firma los documentos privados, por nosotros suscrito, de conformidad con lo establecido en el Articulo1.364 del Código civil venezolano vigente…Estimo la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS DE BOLIVAR (Bs 71.754,33) que en equivalente a la moneda de mayor valor dictada por el banco central de Venezuela que es el Euro, que son o equivalen a DOCIENTOS VEINTE EUROS (220,00 €). Veces el valor (Euro)…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 18-12-2025.
En fecha 08-01-2026, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1762-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (08-01-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes en la redacción del escrito libelar en cuanto a la dirección del domicilio del demandante, e igualmente se observo que existen inconsistencias entre los linderos expresados en el libelo y los documentos anexados en dicha pretensión, así como también existen inconsistencias en la redacción del libelo en cuanto a la data de arrendamiento, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (08-01-2026).
En fecha 12 de Enero 2026, compareció el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, y presento escrito de reforma. En esta misma fecha (12-01-2026), se dio recibido al Escrito de Reforma de la Demanda constante de cuatro (04) folios útiles y se agrego a los autos del presente expediente.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que en fecha (12-01-2026) compareció el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150 y presentó Escrito de Reforma, este tribunal observa que no cumple con los requisitos necesarios indispensables para tramitar dicha causa.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma del instrumento privado que en su oportunidad fue otorgado.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre tres Documentos Privados de Compra Venta: el primero donde se evidencia la compra-venta, las bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de nuestra propiedad, que tenemos como Comuneros, según se desprende de documento de compra venta y documento de Liberación de Hipoteca, ambos debidamente registrado en el Registro Inmobiliario, ubicados en el sitio denominado Campo Elías en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el segundo de un lote de terreno de su propiedad según se evidencia según documento debidamente registrado en el Registro Público, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, signado bajo el NUMERO 2, folio: 184, Tomo: 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019 y el tercero documento de compra venta sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Ejidal, según se desprende de documento de compra venta debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán, ubicado en el sector Francisco De Miranda, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo. La presente pretensión adolece de ciertos requisitos y contradicciones, por ejemplo, persisten las inconsistencias en el libelo y los linderos e igualmente en referencia a lo expresado en la Data de Arrendamiento.
Visto que desde la fecha 08-01-2026, fecha en que se insto a subsanar las inconsistencias presentadas en dicha pretensión sin que la parte haya consignado todo los requisitos necesarios hasta la presente fecha (15-01-2026), han transcurrido más de los tres (03) días otorgados a la parte actora, sin que la misma consigne la documentación solicitada, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026)
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y doce de la tarde (02:12 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
Exp. Nº 1762-26.
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