REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 14 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: JESUS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA.
ABOG. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario.
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DEMANDADA: MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1749-25.
NARRATIVA.

Se inició el procedimiento proveniente de la jornada de Tribunal Móvil practicado por este Tribunal, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: JESUS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.990.053, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.325, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El demandante ciudadano: JESUS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.990.053, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la Ciudadana: MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.325, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según Acta Nº 068, Folio: 68, Tomo: I, Año 2015, Fecha: 03-12-2015, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Francisco de Miranda II, Calle Cementerio del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde la fecha: 10-01-2016.

A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1749-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana:
MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.325, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación
de la ciudadana: MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.325, a quien citó en esta misma fecha (03-12-2025), a las 10:15 am, en el Municipio Miranda Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios siete (7) y ocho(8) del expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 15-12-2025, tal como se evidencia a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente.
Consta en los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copia simple de la cedula de identidad del demandante.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.990.053, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.325, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA y MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.990.053 y V-15.109.325, respectivamente, emitido en fecha: Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según Acta Nº 068, Folio: 68, Tomo: I, Año 2015, Fecha: 03-12-2015.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
No existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:20 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1749-25.