REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 19 de enero de 2026
215º y 166º
DECISIÓN N°: 024-2026
EXPEDIENTE N°: D-1707-25
DEMANDANTE(S): Ciudadanas YUSMI NORELIS CASTILLO VASQUEZ y GENESIS YUANNI PEREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.034.328 y V-21.240.616, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRAINYS CAROLINA HURTADO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.616.
DEMANDADO(S): Ciudadanos CARLOS RAMON CESARIO y RAIMUNDO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.840.080 y V-5.372.030, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demanda fue incoada en fecha 18 de diciembre de 2024, por las ciudadanas YUSMI NORELIS CASTILLO VASQUEZ y GENESIS YUANNI PEREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.034.328 y V-21.240.616, respectivamente, asistidas por la abogada FRAINYS CAROLINA HURTADO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.616; y se le dio entrada en fecha 07 de enero de 2025 (folios 01 al 23).
En fecha 08 de enero de 2025, la parte demandante presentó diligencia consignando Certificación emanada de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo (folios 24 al 27).
Posteriormente, por auto de fecha 10 de enero de 2025, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que crean tener derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio (folios 28 al 31).
En fecha 13 de enero de 2025, la secretaria de este tribunal deja constancia de la fijación del edicto en la sede del tribunal (folio 32).
En fecha 16 de enero de 2025, el alguacil de este tribunal Consigno Boleta de Citación y su Orden de Comparecencia librado a la parte demandada (folios 33 al 43).
En fecha 17 de enero de 2025, la parte demandante presenta diligencia solicitando carteles de citación y retirando el edicto. En esta misma fecha, la parte demandante otorga Poder Apud Acta mediante diligencia (folios 44 al 45 y vto). Constatándose de autos que este fue el último acto de procedimiento efectuado por la parte solicitante.
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
Del contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, el artículo 269 ejusdem establece claramente que:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el día 17 de enero de 2025, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada en fecha 18 de diciembre de 2024, por las ciudadanas YUSMI NORELIS CASTILLO VASQUEZ y GENESIS YUANNI PEREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.034.328 y V-21.240.616, asistidas por la Abogada FRAINYS CAROLINA HURTADO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.616, contra los ciudadanos CARLOS RAMON CESARIO y RAIMUNDO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.840.080 y V-5.372.030. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°024-2026, previo al anuncio de Ley, siendo las 2:10 pm, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
EXP. N° D-1707-25
KSL/EATH/LABC.-
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