REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: D-1657-2025
DEMANDANTE: DULCE MARÍA QUIROZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.122.406, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA y MARIANELA GARCÍA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.108.333 y V-8.831.168, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 239.892 y 48.840.
DEMANDADO: MAYEDA HUNEIDI DE AL MHITHAOUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.693.920.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se le dio entrada signándole el número D-1657-2025.
En fecha 13 de noviembre de 2025, el Tribunal ordeno que presentaran la perpetua memoria en original para evacuar la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana Dulce Quiroz, asistida por las abogadas Aixza Zapata y Marianela García presentando para vista y devolución la perpetua memoria.
En fecha 19 de noviembre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana Dulce Quiroz, asistida por las abogadas Aixza Zapata y Marianela García otorgándole poder Apud acta a las abogadas.
En fecha 25 de noviembre de 2025, mediante auto del Tribunal se admitió la presente causa y se libró la Boleta de Notificación.
En fecha 03 de diciembre de 2025, suscribió diligencia la abogada Aixza Zapata, a los fines de consignar la dirección exacta de la ciudadana Mayeda Huneidi De Al Mhithaoui.
En fecha 03 de diciembre de 2025, suscribió diligencia la abogada Aixza Zapata, a los fines de consignar los emolumentos para la respectiva citación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte actora acompaña su escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, con el documento fundamental el cual versa sobre un inmueble situado en la siguiente dirección:
“…Construido sobre terreno perteneciente al municipio, situada en la Avenida Miranda entre calle Monagas y Avenida Michelena, Nro. 47, Sector campo Alegre II, parroquia Guigue, municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo…”
En el caso de autos, resultará entonces competente JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para decidir la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma, formulada por la ciudadana DULCE MARÍA QUIROZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.122.406, asistida por las abogadas AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA y MARIANELA GARCÍA DÍAZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 239.892 y 48.840, contra la ciudadana MAYEDA HUNEIDI DE AL MHITHAOUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.693.920, por cuanto que la dirección exacta de la ciudadana Mayeda Huneidi de al Nhithaqui, identificada en autos, es en la Avenida Bolívar, casa 88, Sector Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem y en consecuencia declina la competencia ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Decimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2026. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1650-2025 En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1657-2025. YRB.- yh
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