REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de enero del 2026.
266° y 165°

Por cuanto el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada de autos no se admitió en su oportunidad, es decir, el día 12/01/2026, se ordena admitir el mismo. En consecuencia, visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MILAGROS COROMOTO QUINONES GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 188.217, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAUL DAVID FLORES QUIÑONES, parte demandante en la presente causa, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL:
Con relación al Capítulo I de la Prueba de Testigos: Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3º) día de Despacho siguiente al presente para que los ciudadanos ZENAIDA ESTHER IZARRA de MANRRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV.-8.130.766 y, FERNANDO JOSÉ QUINTERO DEVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.419.974, ambos de este domicilio, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a. m. y 10:30 a. m. respectivamente, para que rindan su declaración sobre los particulares que le serán formulados en su momento.
Con relación al Capítulo II de las documentales: Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al Capítulo II de las Pruebas de Informes: Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite parcialmente cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a:
1.- COORDINACIÓN SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) sede Carabobo; ubicada en el Centro Comercial Trigal Sur, en la misma sede de la Notaria Quinta del Municipio Valencia del estado Carabobo, parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, para que informe a este Tribunal sobre el particular siguiente:
• Las formalidades o requisitos para el otorgamiento de documentos o contratos de préstamo.
Líbrese oficio.
Con relación al Capítulo IV de las posiciones juradas : Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia el Tribunal de conformidad con los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano LUÍS RAMÓN PERDOMO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.772.179, para que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandante, para lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 a. m.) del Décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. De igual modo y de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las once de la mañana (11.00 a. m.) del Primer (1er) día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la parte demandada, para que el ciudadano SAUL DAVID FLORES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.090.755, parte demandante, absuelva las posiciones que le formulará la parte demandada de autos antes identificada. Líbrese Boleta.
Con relación al Capítulo V de la confesión judicial: No se admite, pues no es un medio de prueba.
Notifíquesele a las partes a los fines de participarle que el lapso para la evacuación de las presentes pruebas comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes
La Jueza Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario,

Abg. LUÍS A. CASTILLO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nro. 024/2026.
El Secretario,

Abg. LUÍS A. CASTILLO.
Exp. Nro. D-1580-2025.
YRB.-