REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. D-1658-2025.
SOLICITANTE: JESÚS DANIEL PEÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADOS ASISTENTE: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos en Materia civil, mercantil y transito
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre del 2025, por el ciudadano JESÚS DANIEL PEÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos en Materia civil, mercantil y tránsito, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su persona, dándosele entrada en fecha 12 de noviembre de 2025, bajo el Nro. D-1658-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 13 de noviembre del 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2025, suscribió un oficio el ciudadano JESÚS DANIEL PEÑA MIÑOZ indicando un error material involuntario en cuanto su segundo apellido, ya que por error se transcribió “..JESUS DANIEL PEÑA MUÑOZ..”, siendo el real y correcto “..JESUS DANIEL PEÑA LUGO..”
En fecha 2 de diciembre de 2025, suscribió diligencia el ciudadano JESUS DANIEL PEÑA LUGO, asistido por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, ambos antes identificados, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose.
En fecha 09 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
En fecha 16 de diciembre de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano JESÚS DANIEL PEÑA LUGO, asistido por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos en Materia civil, mercantil y tránsito, ambos antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 19 de octubre de 2006, emanada del Registro Civil Hospital Materno Infantil Julia Benítez, municipio Guacara del estado Carabobo, del ciudadano JESÚS DANIEL PEÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, emanada por el mismo registro civil.
Anexo marcado “B”. Oficio N° ORPEEC-N°906/2025, Emanado del CNE, por el licenciado Ronald P. López G. Director de la oficina Regional del estado Carabobo donde consta que en la acta de nacimiento se transcribió un numero de cédula que no corresponde a la madre, siendo lo real y correcto que es INDOCUMENTADA
Anexo marcado “C”. Copia de constancia de nacimiento emanada por el Ministerio de Salud y Desarrollo social.
Anexo marcado “D”. Copia fotostática simples de la cédulas de identidad del padre JOSE LUIS PEÑA GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad N°.- V-8.645.549
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 1.063 Folio 63 del año 2006, con fecha del 19 de octubre de 1976, por cuanto existe errores material, alegó el solicitante JESUS DANIEL PEÑA MUÑOZ, debidamente asistido por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos en Materia civil, mercantil y tránsito, supra identificados, que:
En su acta de nacimiento, el registrador transcribió la cedula de identidad de la madre, siendo lo real y correcto que es INDOCUMENTADA, y el apellido del titular del acta de nacimiento donde dice “...SARAYS LUGO MUÑOZ, cédula de identidad Número V-15.299.742, de veinticinco años de edad, oficios del hogar..” debe decir “...SARAYS LUGO MUÑOZ, sin cédula de identidad, de veinticinco años de edad, oficios del hogar..””, y, donde dice “...JESÚS DANIEL PEÑA MUÑOZ,..” debe decir “... JESUS DANIEL PEÑA LUGO,..”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS DANIEL PEÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del hospital infantil Julia Benítez, municipio Guacara, Estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 1.063, Folio 63, Año: 2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1658-2025 En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1658-2025.
YRB.-
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