REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, ocho (08) de enero de 2.026
215º y 166°

SOLICITANTE: LUIS ARNO ECARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.091.334, representado en ese acto por su apoderada la ciudadana LISBET RAFAELA ECARRI GRAFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.117.769.

ABOGADO
ASISTENTE: EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.51.558.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: Nº S4122.25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS).

Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre del año 2.025, ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana LISBET RAFAELA ECARRI GRAFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.117.769, actuando en ese acto en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ARNO ECARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.091.334 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.558, en el cual solicitan TITULO SUPLETORIO, con fundamento en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, conociendo de la presente solitud por distribución, este despacho.

En fecha 17 de diciembre del año 2.025, se le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en los libros respectivos bajo el N° S4122.25, y de la revisión efectuada al escrito de solicitud junto a sus recaudos anexos, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones:

Como es indicado textualmente por la parte solicitante en el escrito, estipula lo siguiente:
“…Yo, LISBETH RAFAELA ECARRI GRAFF, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.117.769… actuando en nombre y representación de mi padre el ciudadano LUIS ARNO ECARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.091.334… otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 12 de marzo de 2025… con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a nombre de los ciudadanos LUIS ARNO ECARRI y BETTY LIBERTAD GRAFF DE ECARRI… para asegurar Justificativo de Propiedad e igualmente solicito me devuelvan originales…(Sic)”

Ahora bien, vistos y analizados como fueron, tanto el escrito de solicitud como los documentos anexos consignados por la parte solicitante en fecha 25 de noviembre de 2025, se observa, que ciertamente, existe un documento de propiedad del terreno de fecha 25 de mayo de 1977 como titular del mismo la ciudadana BETTY LIBERTAD GRAFF DE ECARRI, así como la cedula catastral del inmueble de fecha 26 de diciembre del año 2024, posterior, reposa también en el expediente poder general tanto de administración como de disposición de fecha 12 de marzo del año 2025 que fuera otorgado por los cónyuges entre si los ciudadanos LUIS ARNO ECARRI y BETTY LIBERTAD GRAFF DE ECARRI a favor de los ciudadanos LISBETH RAFAELA ECARRI GRAFF y LUIS ENRIQUE ECARRI GRAFF, siendo igual de cierto que, fue consignando en copia simple un ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2025 la cual indica como DE-CUJUS a la ciudadana BETTY LIBERTAD GRAFF DE ECARRI. Ahora bien, tomando en consideración los señalamientos antes efectuados, es importante indicar el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: … 3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…” (Negrilla propia del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal advierte a la parte solicitante que existe evidente incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos anexos presentados, al constatar que, efectivamente uno de los poderdantes falleció aproximadamente 2 meses posterior al otorgamiento del mencionado poder de representación, por lo que, este juzgado en fiel cumplimiento a lo estipulado en la norma adjetiva y en las distintas decisiones de las Salas de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen que las funciones de los apoderados CESARON por la muerte del poderdante. Resulta entonces, que la actual solicitud adolece de varios errores materiales, a los fines de la evacuación del presente Titulo Supletorio, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios, en consecuencia, es forzoso declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ SE DECLARA.

En merito a lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LISBET RAFAELA ECARRI GRAFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.117.769, actuando en ese acto en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ARNO ECARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.091.334 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.558.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abog. PAULINA MIERES

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abog. PAULINA MIERES



LD’A/PM/RL.-
S4122.25