REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de Enero de 2026
215º y 166º
PARTE
DEMANDANTE: CHAOXING ZHANG y HUORONG ZHENG, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.382.105 y V-24.974.195, respectivamente.
ABOGADO
APODERADO: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 30.691.
PARTE
DEMANDADA: VERONICA CECILIA VEGA BONNET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.006.230.
ABOGADA
APODERADA: DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 106.075.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0526.25.
El presente procedimiento se inició en fecha Treinta (30) de julio del año 2.025, por demanda de DESALOJO, incoada por los ciudadanos CHAOXING ZHANG y HUORONG ZHENG, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.382.105 y V-24.974.195, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 30.691
Según se evidencia en ESCRITO de TRANSACCION, de fecha veintitrés (23) de enero del año 2.026, que riela en el folio setenta y nueve (79) del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CHAOXING ZHANG y HUORONG ZHENG, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.382.105 y V-24.974.195, respectivamente, representados en ese acto por sus APODERADOS JUDICIALES los abogados en ejercicio TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscritos en el ipsa bajo el N° 61.355 y 30.691, respectivamente, quienes fungen como parte DEMANDANTE en la presente causa y la ciudadana VERONICA CECILIA VEGA BONNET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.006.230, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 106.075, quien es la parte ACCIONADA, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso. Dicha TRANSACCION fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito, la cual se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por ello, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, transcurrido como se encuentra el lapso acordado, por auto de fecha 12 de diciembre de 2025, que riela en el folio 75 del presente expediente, en el cual se difiere el debido pronunciamiento sobre las cuestiones previas propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 28 de octubre de 2025, así como de la reconvención planteada, este Tribunal deja constancia que, nada tiene que pronunciarse al respecto, ya que resulta inoficioso, por cuanto, las partes actuantes en el presente proceso de común y voluntario acuerdo a través del antes mencionado escrito de TRANSACCION, le dan fin al presente proceso.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 pm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES
Exp.: D0526.25.
LD´A/PM/RL
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