REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: D-2311
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONVENIMIENTO)
DEMANDANTE: Ciudadano MARIO CORRADO AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.852, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 181.531.
DEMANDADO: Ciudadano JESÚS ALFREDO BONAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.753.405, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.316.
I ANTECEDENTES
Recibido como ha sido el presente libelo de demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con las documentales con las cuales se fundamentó su pretensión, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, siendo distribuida a este Tribunal, luego en fecha 29/09/2025, se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folio 01 al 07, el 03/10/2026 se dictó auto de despacho saneador (folios 08). En fecha 07/10/2025, compareció el actuante y mediante diligencia subsanó (folio 9). Seguidamente en fecha 27/10/2025, se admitió la demanda y se libró boleta de citación dirigida a la parte demandada de autos (folio 10 y su reverso). El 27/11/2026 comparece el ciudadano JESÚS ALFREDO BONAN debidamente asistido de abogada y mediante diligencia se da por citado en la presente causa, posterior el 28/01/2026 conviene en la demanda de manera voluntaria (folio 12), la cual lo hicieron en los términos siguientes:
“… (omissis)… JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.753.405, correo electrónico: jesusbonan@hotmail.com, número telefónico: 0414.4843213, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIÉRREZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Número 41.316, con correo electrónico: litigio70@gmail.com, número telefónico 0414499.7536, y expone: RATIFICO LA DILIGENCIA PRESENTADA ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 27/01/205, POR LO QUE CONVENGO Y RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLEDE UNA CAMIONETA … (omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
II .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR II
Debe precisarse que el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que la parte actora ha formulado su pretensión en el libelo, lo cual incluye todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y obviamente tal aceptación no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
Una de las características esenciales del convenimiento se encuentra en el hecho que este modo de autocomposición procesal presenta un carácter irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y prescinde del consentimiento de la parte contraria, por lo que no puede ser relajado arbitrariamente por los particulares que lo suscriben.
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Aunado a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° expediente 02-242 de fecha 30 de septiembre de 2003, estableció lo siguiente:
“El convenimiento consiste en la manifestación de voluntad formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor.”
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En el caso de autos, el convenimiento en cuestión fue celebrado por el ciudadano JESÚS ALFREDO BONAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.753.405, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.316. Por las razones antes expuestas se concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de autocomposición procesal, constituido por el convenimiento presentado en fecha 28 de enero de 2026, que corre inserta en el folio 12, asimismo, el convenimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al convenimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –

DISPOSITIVA III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada ciudadano JESÚS ALFREDO BONAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.753.405, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.316., en la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que fuera presentada en su contra por el ciudadano MARIO CORRADO AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.852, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.531. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por el ciudadano MARIO CORRADO AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.852, de este domicilio y el ciudadano JESÚS ALFREDO BONAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.753.405, de este domicilio, relativo a la compra venta de un vehículo en los siguientes términos: “Yo, JESUS ALFREDO BONAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-12.753.405, vendedor y con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MARIO CORRADO AMATO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado titular de la Cédula de identidad Nro .V-5.151.852 y de este domicilio, un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: A17AF2J, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8LBETF1G760000808, SERIAL DEL MOTOR: 6VE1240970 AÑO 2006, COLOR: BLANCO, MODELO: LUV, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, Nro DE PUESTOS: 5, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE EJES: 2 CARGA 750 KGS, TARA 2865, TIPO PICK UP D/CABINA. Dicho vehículo me pertenece según TÍTULO DE PROPIEDAD, Bajo el número de autorización 0131LG266W61, de fecha 17 de marzo de 2016, serial N.I.V.: 8LBETF1G760000808, El precio de esta venta es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (2568.000.000,00), (2400$) en efectivo, Los cuales ya recibí del comprador a mi entera satisfacción. El vehículo descrito se encuentra libre de todo gravamen. Con la firma de este documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del vehículo objeto de esta venta que acepto la venta haciendo la tradición legal. Yo, MARIO CORRADO AMATO antes identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuesto, estoy conforme con la misma, y me comprometo a protocolizar dicha venta…” TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo, en atención al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 12:05 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO



Exp. Nº D-2311
FYM/GTD.-