REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de enero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: D-2281
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.154.425, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.460.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.154.425, de este domicilio, cuya acta está inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
Recibida como ha sido la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con las documentales con las cuales se fundamentó su pretensión, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 10/07/2025 (folio 01 al 04). Seguidamente en fecha 18/07/2025, este Tribunal mediante auto dio entrada a los libros respectivos y formó el expediente, teniéndose para proveer (folio 05). En fecha 23/07/2025, se admitió la demanda ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que bien tenga en relación a la misma (folio 06 al 07). En fecha 11/08/2025, compareció la parte solicitante, plenamente identificada, presentó diligencia a los fines de consignar el cartel (folio 10 y 11). EL 06/09/2025 el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación del Ministerio Público (folio 12 y 13). 04/12/2025 comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.154.425, y confirió poder apud acta a la ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LEÓN (folio 14) posterior el 04/12/2025 comparece CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, debidamente asistido del abogado RAFAEL PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 189.460, mediante diligencia consigna fe de bautismo y el 08/01/206 consignó diligencia expresando que es de él la partida de nacimiento a rectificar (folio 17 al 22). Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto; por lo que, una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 08/01/2026 comparece el solicitante, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…(omissis)… Yo, Carlos Eduardo León Morffe, titular de la cédula de identidad V-21.154.425 asistido en este acto por el abogado Rafael E. Páez L. IPSA # 189.460, a los fines de consignar y exponer; en mi cualidad de ser mía el Acta de Nacimiento # 1776, registrada en el libro de Actas del Registro Civil de la Parroquia de San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el # 1776, Tomo IV. Año 1993, en la cual existe un error en la cédula de identidad de mi madre. …” (Cursiva de este Tribunal).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contexto de la presente solicitud esta sentenciadora, ha examinado detenidamente las actas pertinentes que conforman el presente expediente, como resultado de dicho análisis, se ha constatado que el error contenido en el acta de nacimiento presentada por la solicitante está tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompañó su solicitud de los siguientes documentales:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 1776, tomo IV, año 1993, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 02 y su vuelto). Del referido documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, cuya ratificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.170.317 (folio 03). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad y el número de cédula de la Ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LEÓN. Así se valora y aprecia.
3.- Certificado de Nacimiento y bautismo número 681, inserta en el Libro III, Folio 227, año 1995, llevados por el Gobierno Superior Eclesiástico Oficial de la Arquidiócesis de Valencia del Estado Carabobo (folio 16). Del referido documental se observa que es el certificado de Nacimiento y Bautismo que corresponde al ciudadano CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, la cual se valora como fidedigna de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia
4.- Original de solicitud de actualización de datos del Consejo Nacional Electoral y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LÉON (folio 18 y 20). De las referidas documentales se tratan de copias de documentos públicos administrativos que fueron expedidos por funcionarios competentes para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad y el número de cédula de la ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LÉON, Así se valora y aprecia.
5.- Original de solicitud de actualización de datos del Consejo Nacional Electoral y Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana CARLOS EDUARDO LEON MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.154.425 (folios 19; 21 y 22). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad y el número de cédula de la Ciudadana YURAIMA MARGOT MORFFE DE LEÓN. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por la solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE en la cual se lee: “…Tiene por nombre Carlos Eduardo: que es su hijo y de: Yuraima Margot Morffe de León. C.I. 4632012 …”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…Tiene por “…Tiene por nombre Carlos Eduardo: que es su hijo y de: Yuraima Margot Morffe de León. C.I. 4170317 …”” siendo lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE. Como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularon oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LEÓN MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.154.425, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.460;. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1776, tomo IV, año 1993 de fecha 20 de octubre de 1993, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: “…Tiene por nombre Carlos Eduardo: que es su hijo y de: Yuraima Margot Morffe de León. C.I. 4632012 …”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…Tiene por “…Tiene por nombre Carlos Eduardo: que es su hijo y de: Yuraima Margot Morffe de León. C.I. 4170317 …”” siendo lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO



Exp. N° D-2281
FYMP/GTD.-