REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero de 2026
215º y 166º
SOLICITUD: S-3262
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadana ERIKA DAYANIS LÓPEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.061.960, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio TIBAIRE EVELIN MAVAREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.116.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 17/12/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 08). En fecha 07/01/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 09). En fecha 15/01/2026 la parte solicitante mediante escrito subsana (folio 10 al 16), posterior el 17/01/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 17). En fecha 28/01/2026 comparece la parte solicitante asistida de abogada consignando diligencia y en la misma fecha comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 18 al 21). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTAY OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS (238,28 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (205,32 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Barrio Colinas de Tarapio, Calle El Surtidor, Casa N° 114-27, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Surtidor, que es su frente. SUR: Bienhechurías que son o fueron de la familia Vargas. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Simón y OESTE: Bienhechuría que son o fueron de la Familia Verde… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 150.000,00).
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana ERIKA DAYANIS LÓPEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.061.960, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio TIBARE EVELIN MAVAREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.116, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio Colinas de Tarapio, Calle El Surtidor, Casa N° 114-27, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS TREINTAY OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS (238,28 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (205,32 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Surtidor, que es su frente. SUR: Bienhechurías que son o fueron de la familia Vargas. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Simón y OESTE: Bienhechuría que son o fueron de la Familia Verde... Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una Casa de paredes de bloques frisadas y recubiertas con pintura, pisos revestidos con cerámicas, techo de platabanda impermeabilizada, puertas de entrada y del estacionamiento de hierro, Una (01) Chimenea en el área del estacionamiento, ventanas panorámicas en el frente y en los cuartos, dos (02) habitaciones con puertas, ventanas y baños cada uno, con pisos de cerámicas, sala comedor y cocina empotrada de madera, con pisos de cerámicas, una (01) piscina, con pisos de cerámicas, caicos y granito, un (01) baño de servicios y una (01) chimenea, Zinc impermeabilizado. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3262.-
FYMP/GTD.-
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