REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete (27) de enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.325
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro. 18, tomo 224-A, con número de RIF J-50226790-5, de los libros llevados por ante dicho registro.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702.
PARTE DEMANDADA (S): KATHERINE MERCEDES ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.488.535.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de marzo de 2025, por la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro. 18, tomo 224-A, con número de RIF J-50226790-5, de los libros llevados por ante dicho registro, incoan demanda de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana KATHERINE MERCEDES ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.488.535, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.325 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha doce (12) de marzo de 2025, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada de autos.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, de la cual evidenciándose una falta de impulso procesal por parte del actor, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha doce (12) de marzo de 2025, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
Así las cosas, siendo que la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, no impulsó las formalidades de citación de la ciudadana KATHERINE MERCEDES ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.488.535, resulta forzoso para este Tribunal tener que declarar la perención breve de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, ordinal uno. ASI SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro. 18, tomo 224-A, con número de RIF J-50226790-5, de los libros llevados por ante dicho registro, en contra de la ciudadana KATHERINE MERCEDES ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.488.535.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.325 En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA

MFCT/SARL/JNSL