REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA VALENTINA PEREZ CACERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947.
PARTE DEMANDADA (S): Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, representada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ y ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.364.959 y V-7.051.098.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2025, por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1, según documento constituido por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, asentado bajo el Nro. 43, folio 250, protocolo primero, tomo 34, del 27 de agosto de 2015, asistidos por la abogada ANA VALENTINA PEREZ CACERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947, incoa la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, representada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ y ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.364.959 y V-7.051.098; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.433 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha siete (07) de noviembre del 2025, mediante sentencia interlocutoria se decretó medida de embargo ejecutivo.
En fecha diez (10) de noviembre del 2025, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia deja constancia de la citación de la demandada de autos a través del ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098.
En fecha once (11) de noviembre del 2025, mediante diligencia comparece la parte demandante a los fines de otorgar poder Apud acta.
En fecha diez (10) de diciembre del 2025, comparece el ciudadano ANDRES GUILLERMO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098, asistido por la Abogada JADE CAROLINA PLASENCIA BEZZI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 328.819, mediante escrito plantea cuestiones previas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, mediante auto este Tribunal acuerda fijar un lapso a los fines de subsanar la impugnación realizada.
En fecha siete (07) de enero del 2026, comparece el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, asistido por la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.765, comparece a otorgar poder Apud acta, y consigna documentos anexos al mismo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la impugnación realizada al poder otorgado por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de representante de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, es deber de esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones:
Siendo que el otorgante es la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, resulta necesario traer a colación el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta a saber:
“Artículo 115 Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registro que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Establece la Ley Adjetiva Civil traída a colación la forma en la que debe efectuarse el otorgamiento de poder a nombre de otra persona, la cual puede ser natural o jurídica, debiendo exhibir al funcionario receptor los documentos auténticos que acrediten la representación que ejerce, haciendo constar los documentos consignados con identificación plena de su origen.
Ahora bien, con base a la impugnación planteada este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2025, fijó un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, a los fines de subsanar el defecto u omisión alegado por la demandada de autos. Asimismo, en fecha 07 de enero del presente año, la actora en atención a lo ordenado consigna las documentales siguientes:
 Fotocopia de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), perteneciente a la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A.
 Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, Tomo 93-A, año 2022.
 Acta de asamblea de propietarios del Condominio Residencias Las Américas, Torre “E”, de fecha siete (07) de mayo del año 2019, autenticada ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia, estado Carabobo.
 Acta de asamblea de propietarios del Condominio Residencias Las Américas, etapa 5, Torre “E”, de fecha veintidós (22) de abril del 2024, autenticada ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Así las cosas, de los anexos acompañados con el instrumento Poder otorgado, se evidencia la facultad que posee el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, para representar a la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A. En consecuencia, esta jurisdicente considera válido el otorgamiento de poder Apud acta y en efecto válidamente SUBSANADO el defecto alegado por la demandada de autos. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. ÚNICO: SUBSANADO el defecto del Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A. En consecuencia, téngase como valido el poder otorgado a los Abogados YOLANDA CÁCERES MANTILLA, DIEGO JOSE PÉREZ SEQUERA y ANA VALENTINA PÉREZ CÁRECES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 203.765, 301.768 y 327.947.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRÍGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.433 En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRÍGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/ JNSL