REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de enero de 2026.
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ZAZZY ARRIECHE ANGARITA Y RODOLFO ARRIECHE ANGARITA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.554.703 y V-1.533.424, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 45.787, de este domicilio.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE SUCESIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE)
EXPEDIENTE: 10356
II
SÍNTESIS
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, interpone solicitud por NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE LA SUCESION, interpuesta por los ciudadanos ZAZZY ARRIECHE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.554.703, de este domicilio, y RODOLFO ARRIECHE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.533.424, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.787, de este domicilio. Por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en la misma fecha, dándosele entrada fecha dos (02) de diciembre de 2025, bajo el Nro. 10356, asentándose en los libros correspondientes.

III
MOTIVACIÓN
Del análisis hecho a las actas que conforman la presente solicitud y siendo oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la misma se pudo evidenciar que las solicitantes requieren declarar la ausencia de los herederos de tal manera:
ARMANDO ARRIECHE ANGARITA, quien fallece y deja viuda a su concubina o esposa, DIANORA DE JESUS RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-1.851.869
OMAR ARRIECHE ANGARITA, titular de la cedula de identidad V-1.554.704, dejando a su esposa viuda ISABEL SANCHEZ DE ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° V-2.760.581 y a su hijo JOSE ALEXANDER ARRIECHE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.393.530
GILBERTO ARRIECHE ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-1.534.090, dejando a su esposa viuda DEUSDEDIT SAYAGO DE ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° v-1.559.709, sus hijos: MARIA GABRIELA ARRIECHE SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-7.272.595, RAFAEL ARMANDO ARRIECHE SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.580, JESUS IVAN ARRIECHE SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-7.272.561, GILDE BEATRIZ ARRIECHE SAYAGO, cedula de identidad N° V-7.231.743 y GILBERTO JOSE ARRIECHE SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-7.231.569.
El cual ordena se le declare un nombramiento de administrador de sucesión; sin embargo, no consta en autos copia certificada de que se haya declarado una presunción de ausencia de los antes mencionados, como tampoco se evidencia denuncias ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de manera que, debe destacarse que el procedimiento de ausencia está compuesto por distintas fases o etapas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el Código Civil, siendo la primera de ellas la declaratoria de presunción de ausencia como primer pronunciamiento, es decir, luego de la primera etapa, considerando que la parte solicitante pretende el nombramiento de un administrador, conforme a lo pactado en el Artículo 421 del código civil: “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”.
Haciendo referencia también en su artículo 426 del código civil “También todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la condición de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos.
Ni a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijará el Juez, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del ausente, si no se pudiere prestar la caución...” (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
En efecto, tal y como se expuso, el artículo 421 del Código Civil dispone: quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia (...) pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia y posesión provisional de los bienes , de lo que se infiere que es con posterioridad a la declaratoria de ausencia, y una vez ejecutoriada la sentencia, cuando los herederos podrán requerir la posesión provisional de los bienes del ausente -no antes, pues, de lo contrario, se incurriría, en subversión del procedimiento.
Aplicando lo anteriormente citado, y previo examen de las actas que conforman la presente solicitud, evidencia esta operadora de justicia de los hechos narrados por la solicitante en su escrito de solicitud que pretende le sea decretada un Nombramiento de administrador de sucesión, como lo indica en su escrito de solicitud el cual versa lo siguiente
“Respetuosamente con la venia de estilo ocurrimos y exponemos para consignar: SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE LA SUCESION ANGARITA, de la forma siguiente: PRIMERO: Somos herederos de nuestra madre FILOMENA ANGARITA DE ARRIECHE, quien fue en vida Venezolana, mayor de edad, cedula Numero 193.096, sucesión Angarita con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J409353478, en fecha 22 de febrero de 2014, según consta en acta de defunción inserta en el expediente N°11074-2025, que es el único anexo en copia fotostática y copia certificada para su vista y devolución”
“Siendo que con el transcurrir de los años murieron todos los otros hermanos que posteriormente identificaremos y solo estamos vivos, ZAZZY ARRIECHE ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.554.703, RODOLFO ARRIECHE ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.533.424 y CARLOS ARRIECHE ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la ce3dula de identidad N° V -2.989.913”
Un administrador no puede desplazar a los herederos si estos no han sido legalmente descartados o declarados ausentes, para ello se insta a la solicitante a incoar previamente el procedimiento ordinario para determinar las condiciones jurídicas de los herederos. Por ello, siendo que se trata de un procedimiento dividido en varias fases, en el cual cada una de las circunstancias que hagan presumir la ausencia, deben estar determinadas por un órgano jurisdiccional, lo cual dará efectiva certeza al hecho de la ausencia presunta y subsiguientemente, podría hacer procedente la designación del representante legal de presunto ausente, en razón de lo cual la acción interpuesta resulta improcedente. En consecuencia, debe ser declarada forzosamente por este Tribunal IMPROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE SUCESIÓN interpuesta por los ciudadanos: ZAZZY ARRIECHE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.554.703, de este domicilio, y RODOLFO ARRIECHE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.533.424, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.787, de este domicilio, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos para su tramitación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación a los solicitantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL M. REY J.
Expediente Nro. 10356. En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL M. REY J.

HCGC/JMRJ/MF
Expediente N° 10356