TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiocho (28) de Enero de 2026
215° y 166°
SOLICITANTE: JUAN LUIS ANDRADE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.105.455, asistido por los abogados JORDAN MARTINEZ y ALEXIS PEREZ , inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 314.404 y 311.517 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.435.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha quince (15) de Diciembre de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano JUAN LUIS ANDRADE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.105.455, asistido por los abogados ORDAN MARTINEZ y ALEXIS PEREZ , inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 314.404 y 311.517 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RITA ELISA PACHECO DE ANDRADE, IRMA JULISA ANDRADE PACHECO y RITA JESELYN ANDRADE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.128.213, V-7.149.787 y V-12.101.053 respectivamente; en la cual solicita sean declarados en su condición de cónyugue e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOAO LUIS ANDRADE DE FREITAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.169.624, según consta en Acta de Defunción N° 449, Tomo II, Año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. El ciudadano JOAO LUIS ANDRADE DE FREITAS falleció Ab-Intestato en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2025 según consta en Acta de Defunción antes indicada. Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanas: IVELING GABRIELA FERNANDEZ ARENAS y NURY COROMOTO ARENAS AGUILLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.199.490 y N° V-7.528.925, respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: RITA ELISA PACHECO DE ANDRADE, IRMA JULISA ANDRADE PACHECO, RITA JESELYN ANDRADE PACHECO y JUAN LUIS ANDRADE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.128.213, V-7.149.787, V-12.101.053 y V-13.105.455 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en la condición de cónyugue e hijos del de-cujus, JOAO LUIS ANDRADE DE FREITAS, up supra identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Veintiuno (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol.: 10435
IARD/GKPB/vals.-