REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 27 DE ENERO DE 2026.-
215º Y 166º
EXPE N° 4201.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.094; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 14.966.-
DEMANDANDADO: MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.241 y INVERSORA TRANSAMAR C.A., inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J313630276.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha trece (13) de Enero del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la ciudadana OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.094; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 14.966, actuando en su propio nombre y representación con motivo a demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.241 y INVERSORA TRANSAMAR C.A., inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J313630276.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de enero del 2026, bajo el No.: 4201.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que la Demandante, ciudadana OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.094; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 14.966, actuando en su propio nombre y representación, propone juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) contra el ciudadano MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.241 y la Sociedad Mercantil INVERSORA TRANSAMAR C.A., inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J313630276 .
Vistos los anteriores alegatos, es menester destacar que la presente causa que persigue el COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por una deuda ante el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en la que se subrogó y canceló la demandante de autos por ser copropietaria del bien inmueble arrendado a los demandados, la parte actora exige el pago de las facturas de aseo urbano y domiciliario que generó el inmueble arrendado por los meses de Enero del año 2023 hasta Diciembre de 2025 y aunado a esto solicita el pago de intereses que genere la deuda hasta el momento de dictar sentencia definitiva.
Siendo la demandada por vía intimatoria un procedimiento que debe determinar con precisión la cantidad liquida exigible y no puede estar sujeta a un lapso pendiente o a futuro, tal como lo establece el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, por tanto para esta juzgadora es incierto determinar el tiempo que durará el juicio y en consecuencia es imposible precisar el monto de interés que se intenta exigir vía intimatoria, quien suscribe no puede incurrir en vicios procesales al omitir y no cumplir quien demanda con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más específicamente el N° 5° el cual habla de “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones ” y visto que son taxativos los procedimientos establecidos en la norma jurídica asi como los requisitos.
En tal sentido, se debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda propuesta por la ciudadana OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.094; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 14.966, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.241 y la Sociedad Mercantil INVERSORA TRANSAMAR C.A., inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J313630276.
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 4201
IARD/GKPB/vals.-
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