REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diecinueve (19) de Enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE N° 4159
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-

DEMANDANTE: RAYDER FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.662, asistido por los abogados ANA NIEVES RINCON y JULIO CESAR RINCON PARRA, inscritos en los I.P.S.A bajo los N°156.091 y N° 298.272, respectivamente.
DEMANDADO: DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934, asistida por el abogado WILMER ALEJANDRO JAIMES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.370
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante demanda presentada en fecha tres (03) de noviembre de 2025 por el ciudadano RAYDER FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.662, asistido por los abogados ANA NIEVES RINCON y JULIO CESAR RINCON PARRA, inscritos en los I.P.S.A bajo los N°156.091 y N° 298.272, respectivamente, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4159 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.

En fecha diez (10) de noviembre de 2025, mediante Auto se admite la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934. En misma oportunidad se libró boleta de citación.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, mediante diligencia la ciudadana alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación personal debidamente firmada por la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, compareció la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934, asistida por el abogado WILMER ALEJANDRO JAIMES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.370, mediante escrito reconoce y ratifica el contenido del documento privado.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este casoel ciudadano RAYDER FLORES MORENO, anteriormente identificado, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, anteriormente identificada, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
(Omissis)
“por medio de la presente muy respetuosamente ocurre para exponer: me doy por citada el día de hoy en la presente acción, para Reconocer en su totalidad como cierto los hechos alegados en el escrito libelar de la demanda de reconocimiento de contenido y firma Interpuesta en mi nombre con número de expediente 4,159, por el ciudadano RAYDER FLORES MORENO Mayor de Edad, Soltero titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.964.662, que la firma y huella que están estampadas en el documento privado sobre la venta del inmueble la Reconozco como cierta, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización la Castellana calle 74-A local 5 del Municipio Valencia Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo. En fecha 27 de Julio del año 2022, cuya descripción se señala en dicho instrumento de venta.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que el ciudadano RAYDER FLORES MORENO, suscribió un contrato de compra venta con la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de la ciudadana demandada de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531, y IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, como formalmente reconocido.
2. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de la ciudadana DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934, por la demanda incoada por el ciudadano RAYDER FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.662, asistido por los abogados ANA NIEVES RINCON y JULIO CESAR RINCON PARRA, inscritos en los I.P.S.A bajo los N°156.091 y N° 298.272
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ciudadano RAYDER FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.66 y DUVIS ISABETH BARRERA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.002.934, como formalmente reconocido.
3. TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:00 a. m
LA SECRETARIA TEMPORAL





IARD/ GKPB/rpr.-
Exp. 4159