REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11248-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana ARACELIS MARGARITA PEÑA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.226.873, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: RONALD PAOLO BRANDTS VELOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-26.019.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.326.085.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS MARGARITA PEÑA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.226.873, de este domicilio, debidamente asistida por el RONALD PAOLO BRANDTS VELOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-26.019.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.326.085; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos, YESSENIA DEL CARMEN MICHELENA FARFAN y WILLIAMS RAFAEL LUGO CERERO identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a la ciudadana ARACELIS MARGARITA PEÑA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.226.873, y de este domicilio, y de este domicilio; su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AURA ROSA MARQUEZ DE PEÑA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.024.486, y falleció a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, falla multiorgánica, cáncer hepático, según lo certifica el Médico, JOZAILYH PARRA, Nro. 154300, según se evidencia en Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia, Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 11, Tomo 1, Año 2022. Devuélvase originales de las actuaciones.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 28 de enero de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE
YCR/SPC/jdf.