REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11241-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MARIA EUGENIA LEON DE CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.015.143, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NOREXY BEATRIZ AULAR MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajó el Nro. 290.696.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA LEON DE CISNERO, asistidos por el Abogado en ejercicio NOREXY BEATRIZ AULAR MIRANDA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YOSIMAR ADRIANA RODRIGUEZ TRAVIEZO Y LUZ ESPERANZA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-18.239.409 y V-9.168.750, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA LEON DE CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.015.143, respectivamente la cual se encuentran ubicada en el BARRIO VENEZUELA, CALLE 65 PRINCIPAL (LIBERTADOR) NRO.CIVICO 1078-81, JURIDICCION DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Cuenta Nro. 20230018324 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ARFA TOTAL NORTE: Del punto A al punto B. en una distancia de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50, Mts.), con CALLE 65 PRINCIPAL(LIBERTADOR) que es su frente ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (34,37,Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia SALCEDO SUR: Del punto Cal punto D, en una distancia de CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (4,90Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Páez OESTE: Del punto Dal punto A, en una distancia de TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (34,37 Mts.); con bienhechurías que son o fueron de La familia LEON AREA DE AFECTADA NORTE: Del punto Di al Punto 1B En una distancia de SEIS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (6.19Mts) Con área afectada por la calle 65 PRINCIPAL (LIBERTADOR) que es su frente ESTE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (27.82Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Salcedo SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (4.90Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia PAEZ OESTE: Del punto D al punto DI, en una distancia de VEINTI SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (27.82Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia LEON con una área remanente NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.50Mts) con 65 Principal (Libertador) ES SU FRENTE ESTE: del punto B al Punto B1 En una Distancia SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (6.55Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia SALCEDO SUR: Del punto B1 al Punto ID, en una Distancia SEIS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (6.19 Mts) CON AREA REMANETE OESTE: Del punto DI al Punto A en una Distancia SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (6.55Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia LEON. En una porción de Terreno Ejido que mide AREA TOTAL, de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (195.80M2) Y un área de afectación de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (41,59M2) Y quedando un área remanente de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (154,21M2) en forma regular, construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías, de uso residencial consistente una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque debidamente frisadas y bases de concreto, techo de Platabanda, piso de cemento, tres (03) puertas de hierro dos (02) ventanas hierro, una (01) puerta de madera dos (02) Dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un 801) lavandero y un (01) patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al en aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, como agua potable electricidad, hemos invertidos por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de SECENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 días de enero de 2026. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/ammc. -