REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11225-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos MATILDE ALAVREZ CASTRO Y OCTAVIO RINCON HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.497.779 y N° V-22.406.543, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JESUS ALONZO CARRASQUERO CAMBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.918.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MATILDE ALAVREZ CASTRO Y OCTAVIO RINCON, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALONZO CARRASQUERO CAMBERO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: GREILER ESTHER CAMACHO COIRAN Y MIRIAM GUADALUPE OLIVARES GARCES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.755.434 y V-9.512.426, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadanos MATILDE ALAVREZ CASTRO Y OCTAVIO RINCON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.497.779 y N° V-22.406.543,respectivamente la cual se encuentran ubicada Barrio Antonieta de Celli, AV Principal, Casa Nro. 385. Con los siguientes linderos POR EL NORTE: Con la casa número 356 y el número 357 de la tercera 03 calle con una distancia de (14.66MTS) Punto número 02 Dos. POR.SUR: con la avenida principal 01 que es el frente con una distancia de (14.45.MTS) Punto número 03 tres. ESTE: con la casa número 384 de la avenida principal (01) con una distancia de (20.80.MTS) punto número 04 cuarto. OESTE: con la casa número (386) de la avenida principal con una distancia de (20.10.MTS) con las siguientes características de tipo casa del uso residencial-comercial y destinada como vivienda principal y tiene una superficie de área en construcción de (362.00MTS) metros cuadrados en construcción y dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por antes de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo con una Cédula Catastral Bajo el número asignado 08-07-01-001-005-10-38-06-CA-385 con el número de registro 2057633, y con el número de certificado 1614070659 identificado con el número 01. Tipo de documento Registrado con fecha del día 22-11-2006, Protocolo 01. Bajo el número 01. Tomo 46, de los folios 01 Al 03 y Los propietarios aqui identificados con los nombres son MATILDE ALVAREZ CASTRO, cédula V-24.497.779 tiene el 50 por ciento OCTAVIO RINCÓN HERNÁNDEZ cédula V-22.406.543. tiene el 50 por ciento cada uno, con las siguientes características de una construcción para el uso residencial comercial consta que tiene dos 02 Locales para el uso comercial, con sus santas marías y sus protectores de hierro, tiene 02 dos cuartos, una 01 cocina, un 01 baño y tiene una sala recibo comedor el techo la mitad de platabanda y la otra mitad es de acerolit del color verde con tubos de hierro estructurales y sus ganchos de amarré, el piso de cemento pulido, tiene dos 02 puertas de hierro con sus protectores y tiene una escalera de hierro para ingresar a la superior y tiene un solar y un portón de hierro para ingresar al garaje y las paredes de bloques rojos, arena, frisadas y las columnas de cemento piedras y cabillas de hierro y tiene todos los servicios básicos públicos operativos agua por tubería de HIDROCENTRO y las aguas servidas de cloacas por sus tuberías adecuadas y tiene el servicio de luz y tiene el servicio de gas doméstico directo por tubería de PDVSA. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 22 días de enero de 2026. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/ammc. -